CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS

La LOE prevé que las Administraciones educativas faciliten al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria (artículo 47.1), para lo que se podrán adoptar medidas de organización y ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones (artículo 47.2).

El alumnado que haya superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 23.3 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.