Estructura de la norma
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La orden tiene por objeto establecer el currículo y regular la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria y será de aplicación en todos los centros docentes que imparten dicha etapa en la Comunidad de Castilla y León.
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS BÁSICOS:
En el Capítulo I se establecen las "Disposiciones de carácter general".
El Capítulo II, dedicado al «Currículo y organización», se divide en tres secciones. En la primera, «Currículo», se determina el currículo de la etapa; en la segunda, «Organización de las enseñanzas», se establece la organización de las materias para los dos ciclos de la etapa, la ratio necesaria para impartir dichas materias, el horario lectivo y aspectos relacionados con el aprendizaje de lenguas extranjeras o cooficiales; y, en la tercera, «Planificación y desarrollo», se sistematizan los documentos de planificación, pedagógica y organizativa, y se fijan determinados aspectos sobre materiales y recursos de desarrollo curricular.
El Capítulo III, «Alumnado, orientación y atención a la diversidad», se estructura en cinco secciones. Las tres primeras se destinan a ordenar la «Tutoría y acción tutorial», la «Orientación educativa y profesional» y la «Atención a la diversidad", recogiéndose y clasificándose en esta última el conjunto de las diferentes medidas contempladas en esta etapa; en la cuarta, « Refuerzo educativo», se concretan en particular los aspectos relacionados con las materias de refuerzo; y, la sección quinta, «Plan de acogida y otras medidas», recoge como estructural dicho plan y regula los aspectos generales relativos a la integración de materias en ámbitos en primer curso y a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
El Capítulo IV, «Evaluación, promoción y titulación», se organiza en tres secciones. En la primera, «Evaluaciones, promoción y titulación» se regula el proceso de evaluación, la evaluación final de etapa, la promoción y la titulación, junto con el certificado oficial que ha de emitirse al alumnado que no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La segunda, «Objetividad de la evaluación», regula los aspectos relativos a las garantías de una evaluación objetiva, y, la tercera, los «Documentos oficiales de evaluación».
El Capítulo V, «Coordinación docente y participación de la comunidad educativa», fija los aspectos de la acción de los tutores, los equipos docentes, los departamentos y la Comisión de Coordinación Pedagógica, y de la colaboración de las familias así como la participación de la comunidad educativa.
Por último, el Capítulo VI, «Proyectos de autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos», se dedica íntegramente a regular los proyectos de autonomía que los centros podrán desarrollar en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa.
La orden incorpora varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales en relación con diferentes aspectos clave. Así, en las adicionales, aspectos relacionados con el calendario escolar, la promoción de la actividad física y la dieta equilibrada, los datos de carácter personal, la protección de derechos de propiedad intelectual y los alumnos procedentes de otras comunidades autónomas.
En las transitorias, proceso de revisión y adaptación del proyecto educativo y elaboración de las programaciones didácticas, la repetición de curso en el curso 2015-2016, la recuperación de materias pendientes del curso 2014-2015, la vigencia de los documentos oficiales de evaluación, los programas de diversificación curricular y los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento ambos en el curso 2015-2016.
En las disposiciones finales se establece el calendario de implantación, la atribución del desarrollo normativo y la regla sobre la entrada en vigor de la orden.
Los anexos incorporan, entre otros, los principios metodológicos para la etapa, los currículos de las diferentes materias, el horario lectivo, certificados y documentos de evaluación.