La finalidad del presente decreto es garantizar el derecho a una educación de calidad para el alumnado, preservando la equidad y la igualdad de oportunidades, a través del establecimiento de las condiciones de gobierno, organización, funcionamiento, participación, convivencia y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a los que se refiere este decreto.

El presente decreto se estructura en tres capítulos:

  • El capítulo I se dedica a lasdisposiciones generales y regulando el objeto, el ámbito de aplicación, la finalidad y losprincipios generales inspiradores de esta norma.
  • El capítulo II tiene por objeto establecer el régimen jurídico del gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a través de dos secciones, regulando, enprimer lugar, la participación en el gobierno y coordinación docente, incluyendo el claustro del profesorado; en segundo lugar, el compromiso y la implicación del alumnado y de las familias, con dos mecanismos, los compromisos educativos y los acuerdos educativos.
  • El capítulo III tiene por objeto la autonomía y planificación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, dedicando una sección a las disposiciones generales, otra a la autonomía pedagógica y curricular, otra a los aspectos organizativos y funcionales, regulando la programación general anual, las normas de organización y funcionamiento, el calendario y la jornada escolar, reservándose la última sección, la cuarta, a la planificación, evaluación y transparencia.

El presente decreto contiene también varias disposiciones referidas, entre otras, a los centros públicos dependientes de otras administraciones diferentes a la educativa, a los centros privados y a la implantación de los proyectos de autonomía.


Aspectos destacados:

En el capítulo II se incluye , además de una sección dedicada a la participación en el gobierno y coordinación docente de los centros, otra dedicada exclusivamente al compromiso e implicación del alumnado y las familias.

Asimismo en el capítulo III, dedicado a la autonomía y la planificación de los centros; entre otros aspectos relacionados con la autonomía de los centros y otros aspectos organizativos y de evalución, se establecen los criterios iniciales para la implantación de proyectos de autonomía.

En la Disposición Final Primera se dedica íntegramente a la modificación del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo y establece las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, que incorpora aspectos vinculados a la LOMCE y a la Ley de Autoridad del Profesorado de Castilla y León.

Se deroga el Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, respecto de los cursos primero, tercero y quinto, permaneciendo su vigencia hasta el curso 2015-2016 respecto de los cursos segundo, cuarto y sexto de conformidad con el calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.