Organización de la F. P. virtual
Dado que la Formación Profesional virtual es una modalidad de enseñanza y no un régimen de formación, la organización de estas enseñanzas seguirá los mismos criterios generales que la formación en modalidad presencial. Por tanto, el alumnado se matriculará por curso y promocionará a un curso superior, según se indique en la correspondiente normativa. No obstante, se aplicarán las excepciones y particularidades que así se regulen.
Se podrá iniciar la Formación en Empresa u Organismo Equiparado cuando se cumplen las condiciones de acceso previstas en la regulación para la formación profesional en régimen presencial. El desarrollo de la Formación en Empresa u Organismo Equiparado en modalidad virtual se desarrollará siguiendo las directrices indicadas para modalidad presencial. Se podrán aplicar las excepciones recogidas en la normativa.