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La normativa específica de convivencia escolar

En relación con la prevención del ciberacoso, y ya que este peligro relativo al uso de Internet es una forma de manifestación del acoso a través de las Nuevas Tecnologías, a continuación se presentan las líneas generales de la normativa específica de convivencia escolar en la comunidad de Castilla y León.

B.1. El Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

El Decreto regula, por una parte, derechos y deberes de los alumnos y, por otra, la necesaria implicación de las familias en el proceso educativo estableciendo, al mismo tiempo, las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos no universitarios, sostenidos con fondos públicos, de Castilla y León.

De esta forma los principales aspectos que incorpora el Decreto quedan reflejados en los principios informadores del mismo:

  1. La importancia de la acción preventiva como mejor garantía para la mejora de la convivencia escolar.
  2. La responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa para conseguir un clima escolar adecuado.
  3. El necesario refuerzo de la autoridad del profesor para un correcto desarrollo del proceso educativo.
  4. La necesidad de una colaboración e implicación de los padres o tutores legales del alumno en la función tutorial del profesor.
  5. La relevancia de los órganos colegiados y de los equipos directivos de los centros en el impulso de la convivencia y en el tratamiento de los conflictos.


Por su especial relación con el ciberacoso, es importante tener en cuenta el artículo 6 del Decreto que se refiere al derecho de todo el alumnado a ser respetado: "Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales".

Se recogen, a continuación, los aspectos que implican el respeto a dicho derecho.

  1. La protección contra toda agresión física, emocional o moral.
  2. El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.
  3. La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.
  4. Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.
  5. La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.


B.2. La Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, establece las medidas y las actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León, desarrolla el Decreto 51/2007, en aspectos como la promoción y mejora de la convivencia en relación con los recursos necesarios para su fomento en los centros docentes, así como las medidas necesarias de coordinación, seguimiento y evaluación en los diferentes niveles de la Administración.

  1. Establece el protocolo de actuación
  2. Medidas de seguridad en los centros educativos.
    Colaboración con los órganos administrativos que tengan competencias en materia de seguridad pública y ciudadana, la adopción de medidas preventivas de seguridad tanto en el interior del recinto escolar como en el entorno del mismo.
  3. Seguridad jurídica de los miembros de la comunidad educativa.
    Protección y asistencia jurídica del personal docente, de administración y servicios y de los inspectores de educación en el desarrollo de sus funciones. Se incluirán las medidas precisas para aquellos casos en los que se haya iniciado contra los anteriores miembros de la comunidad educativa un proceso judicial, derivado de su actuación profesional.


B.3. Circular de 27 de diciembre de 2006 de la Secretaría General de la Consejería de Educación, sobre la implantación del servicio de asistencia jurídica para profesores, inspectores y alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León.

Además de la asistencia judicial que DECRETO 203/1997, de 23 de octubre, establece para el personal al servicio de la Administración Autonómica, la Circular de 27 de diciembre de 2006 ofrece asistencia jurídica a profesores y alumnos que hayan sido víctimas de cualquier tipo de violencia. Como aparece en el texto de la misma, la Consejería de Educación entiende que la defensa de los derechos y el cumplimiento de deberes necesita en ocasiones, por sus especiales características, de un apoyo adecuado que vaya más allá del que es posible brindar desde el ámbito educativo, aportando la necesaria asistencia legal a los afectados.

Entre otros aspectos, la Circular establece el procedimiento y documentación necesaria para solicitar la asistencia jurídica.

A continuación se presenta, a modo de esquema, el procedimiento de actuación ante situaciones de conflicto provocadas por la utilización inadecuada de las nuevas tecnologías (Internet, teléfonos móviles) y especialmente en casos de ciberacoso, ciberabuso y otras situaciones de ciberagresión.

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