Iniciación.

De oficio, por las autoridades educativas, o a Instancia de parte, por los Ayuntamientos afectados.

Instrucción.

Por la Dirección Provincial de Educación la cual redactará la Propuesta de Resolución.

Terminación.

Mediante Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, la cual no agota la vía administrativa siendo susceptible de recurso de alzadaante el Consejero de Educación.

Plazo de Resolución.


Los expedientes de autorización previa a la desafectación deberán rsolverse en el plazo máximo de TRES MESES, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá concedida la autorización.


Supuestos

   La desafectación de los inmuebles y edificios escolares para ser destinados a otros servicios o finalidades, sólo procederá cuando  concurran alguno o algunos de los siguientes supuestos:

  • Cuando el inmueble o edificio deje de ser necesario, en su totalidad o en parte, para el desarrollo del servicio público de la enseñanza.

  • Cuando, previa peritación técnica, s ecompruebe que las condiciones o características físicas del inmueble o de una parte de éste, hayan dejado de resultar adecuadas a la finalidad educativa.

  • Cuando concurra cualquier otra circunstancia de la que se deduzca la conveniencia o necesidad de desafectarlo, previa justificación razonada en el expediente.


Solicitud de parte.

El Ayuntamiento presentará su solicitud, dirigida al Director General de Infraestructuras y Equipamiento de la Consejería de Educación y Cultura, en la Dirección provincial de Educación correspondiente, junto con la documentación acreditativa de las circunstancias que concurran para su otorgamiento. Se acompañará Certificado del Pleno en el que se decida la solicitud.