Centros Docentes Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial
Centros Docentes de Educación Infantil, Primaria o Especial
La utilización deberá terner como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas y otras de carácter social, siempre que no contradigan los objetivos generales de la Educación y respeten los principos de convivencia. Estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y de la previa programación del centro. Se realizará fuera del horario lectivo. En caso de conflicto se resolverá por el Director Provincial de Educación.
Cuando el organismo interesado en la utilización de las dependencias del centro sea el Ayuntamiento será suficiente la comunicación, con la suficiente antelación, de su pretensión al Director del Centro.
Cuando sean entidades, personas físicas o jurídicas u organismos legalmente constituidos, ajenos a la comunidad escolar del Centro la solicitud se presentará al Ayuntamiento respectivo por representante autorizado.