Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria o que impartan Enseñanzas de Régimen Especial
Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria o que impartan Enseñanzas de Régimen Especial
La utilización deberá terner como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas y otras de carácter social, siempre que no contradigan los objetivos generales de la Educación y respeten los principos de convivencia. Estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y de la previa programación del centro. Se realizará fuera del horario lectivo. En caso de conflicto se resolverá por el Director Provincial de Educación.
Cuando el organismo interesado sea el Ayuntamiento de la localidad, presentará solicitud al Director del Centro, con la sufciente antelación, el cual resolverá.
En el supuesto de solicitud de otras personas físicas o jurídicas, entidades y organismos legalmente constituidos, presentarán, mediante representante autorizado la solicitud al Director del Centro, con la suficiente antelación, quien resolverá.