En el primer trimestre del curso deberá celebrarse el procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Centros que, por ser de nueva creación, se pongan en funcionamiento en el curso actual y por tanto, deban proceder a su constitución mediante la elección completa del consejo escolar. En este caso, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez, teniendo en cuenta el número de unidades que existan en el centro.
2. Centros en que existan vacantes en los representantes de un sector del consejo escolar, en los que deberán celebrarse elecciones para cubrir las vacantes de ese sector, cuando no haya suplentes. En este caso, los representantes elegidos finalizarán su mandato en la fecha en que hubiese concluido el de los miembros del sector del consejo a los que sustituyen.
3. Centros que durante el curso escolar anterior, hayan incrementado su número de unidades, modificándose el número de representantes del consejo escolar.
4. Centros en los que debe renovarse su consejo escolar por haber trascurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.
5. Centros que no realizaron el proceso de renovación en el curso anterior.
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