REGISTRO DE DOCUMENTOS

Art. 19.2 Decreto 13/2021 de 20 de mayo

Para el registro de documentos aportados presencialmente por los ciudadanos se acreditará

  • Identificación del interesado o de su representante.

    Identificación de la persona que realiza la presentación, si es distinto del interesado o de su representante (N.I.F, N.I.E., pasaporte o documento equivaiente)
  • Autorización del interesado.

    Si la persona que realiza la presentación es distinta del interesado o su representante