Los objetivos principales de la Consejería de Educación son los de conseguir una educación de calidad, contribuyendo al mismo tiempo a la mejora constante del sistema educativo en Castilla y León. Para ello, considera necesario regular las prácticas universitarias correspondientes al Grado de Educación Infantil y el Grado de Educación Primaria, estableciendo con esta finalidad un marco de colaboración permanente entre las Universidades y los centros docentes sostenidos con fondos públicos de esta Comunidad, que facilite al mismo tiempo a los estudiantes universitarios la oportunidad de realizar una toma de contacto con el mundo laboral.


En el marco de este conjunto normativo, y dada la importancia que tiene la realización de prácticas en la formación de los futuros maestros, la Consejería de Educación considera necesario consolidar su regulación en los planes de estudios del Grado de Educación Infantil y el Grado Educación Primaria , impartidos en las Universidades de Castilla y León, potenciando al mismo tiempo el reconocimiento de los centros colaboradores como centros de formación en prácticas, la acreditación de maestros colaboradores como maestros tutores de prácticas y la designación de coordinadores de prácticas.



ORDEN EDU/738/2014, de 20 de agosto, por la que se efectúa convocatoria para el reconocimiento, actualización y renuncia de centros de formación de prácticas y para la acreditación y renuncia de maestros tutores de prácticas vinculados a la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL de 1 de septiembre de 2014)

  • El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento o actualización como centro de formación en prácticas será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
  • El plazo de presentación de solicitudes de acreditación como maestro tutor de prácticas será de ocho días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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