La Orden EDU/701/2023, de 22 de mayo, regula las experiencias de calidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León.

Ámbito de aplicación

  • Centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias y servicios educativos, de la Comunidad de Castilla y León.
  • Centros rurales de innovación educativa.
  • A los efectos de la presente orden se consideran servicios educativos, los siguientes equipos:
    • Equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
    • Equipos de orientación de educación infantil y atención temprana.
    • Equipos de orientación educativa específicos.
    • Equipos de orientación educativa multiprofesional.

Modalidades:

  • La aplicación del Modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativas de Castilla y León.
  • Plan de mejora.
  • Cartas de servicios específicas.
  • Sistemas de acreditación, mediante una doble vía:
    • Implantación del modelo EFQM
    • Implantación de la ISO

Requisitos de los planes de mejora y cartas de servicio específicas:

  • Contar con una autoevaluación, bien la establecida como experiencia de calidad o cualquier otra que elijan, y con su informe de resultados.
  • Contar con la aceptación por parte del claustro de profesores y, en el caso de centros docentes, además, haber informado al consejo escolar e incorporado el plan de mejora o la carta de servicios específica como experiencia de la calidad a su programación general anual.

Procedimiento:

  • El centro docente o servicio educativo que desee implementar una experiencia de calidad, lo comunicará a la comisión provincial de mejora con anterioridad al 15 de octubre de cada curso escolar, mediante el formulario cumplimentado conforme al modelo «Presentación de la experiencia de calidad», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Las memorias de las experiencias de calidad, tras su elaboración por el equipo de mejora, deberán remitirse, mediante el formulario cumplimentado conforme al modelo «Presentación de documentación» disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la comisión provincial de mejora correspondiente, antes del 30 de junio del curso escolar al que se refieren.

Líneas prioritarias

Líneas prioritarias de las experiencias de calidad, en su modalidad planes de mejora, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso 2024-2025:

  1. Fomento de estrategias de aprendizaje, aspectos curriculares y metodológicos.
  2. Desarrollo de la educación emocional y su proyección en la salud, el bienestar y el crecimiento personal.
  3. Promoción de la alfabetización mediática e informacional y el pensamiento crítico, en todas las áreas de conocimiento.
  4. Mejora del rendimiento académico y la motivación por el aprendizaje, incluyendo la utilización de nuevas metodologías y los espacios flexibles de formación.
  5. Incremento de la participación escolar, con especial atención a las relaciones familia-centro.
  6. Incremento de la eficacia y eficiencia de los procesos de gestión en los centros educativos, incluyendo las subvenciones y becas.
  7. Impulso de las competencias STEM, incluyendo contenidos científico-tecnológicos, pensamiento computacional, inteligencia artificial y robótica educativa.
  8. Avance del proceso de internacionalización de los centros educativos y el Proyecto Lingüístico de Centro.

Premios:

  • Un diploma acreditativo de la distinción obtenida.
  • Publicación de la experiencia de calidad y los productos resultantes de las mismas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.
  • En el supuesto de que exista disponibilidad presupuestaria, una dotación económica. Si una experiencia de calidad ha sido desarrollada por dos o más centros docentes o servicios educativos, la dotación económica se repartirá a partes iguales.
  • Las experiencias de calidad evaluadas positivamente tendrán la consideración de actividades de formación permanente del profesorado con el reconocimiento que se establece en el artículo 22.a) de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre.