El Capítulo V de la ORDEN EYH/1546/2021, «Atención educativa domiciliaria» regula el concepto de atención educativa domiciliaria, el alumnado destinatario, la ordenación y funcionamiento de esta atención educativa y su procedimiento de solicitud, los docentes que la prestan y sus funciones, las funciones del equipo docente del centro educativo, los compromisos del padre, madre o tutor legal del alumno, el proceso de coordinación y el seguimiento, evaluación y memoria.

La atención educativa domiciliaria es el conjunto de medidas, procedimientos y recursos puestos a disposición por la Consejería de Educación para dar continuidad a la educación del alumnado que, por razón de enfermedad crónica, enfermedad prolongada, o por lesiones traumáticas, y previa prescripción facultativa, deba permanecer convaleciente en su domicilio por un período de tiempo superior a un mes.

Las actividades se desarrollan en el domicilio del alumno por personal docente de la Consejería de Educación, durante 4 horas a la semana. Se basan en la programación individual realizada por su tutor. Los padres o tutores aseguran la permanencia de un familiar mayor de edad en casa durante el tiempo que se presta el servicio.

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(Todos los trámites se realizan en sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León)