ADMISIÓN FUERA DEL PROCESO ORDINARIO

LAS NECESIDADES DE ESCOLARIZACIÓN QUE SURJAN UNA VEZ COMENZADO EL CURSO SE TRAMITAN DIRECTAMENTE EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACION CORRESPONDIENTE.



Solicitud; Curso 2024/2025

 Documento PDF 2024 SOLICITUD EXCEPCIONAL (196.7 KB) (2 páginas) 


Se encuentran disponibles en cada Dirección Provincial y en los centros educativos.


Presentación de solicitudes. A partir del 15 de julio de 2024 hasta el 30 de agosto (14:00h) de 2024.

Publicación de Vacantes. 15 de julio de 2024.

Actualización de vacantes.2 de septiembre de 2024

Sorteo fuera del proceso ordinario (excepcional). 3 de septiembre de 2024 (14:00h).

Adjudicación. 6 de septiembre de 2024

a) Procedimiento de admisión en supuestos excepcionales


Atiende las necesidades excepcionales de escolarización que se produzcan y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión.


¿Quienes pueden participar?

- Educación Infantil.

-Educación Primaria.

-Educación Secundaria Obligatoria.

-Bachillerato.


¿Cuáles son los supuestos excepcionales de escolarización?


a) Cambio de residencia derivado de actos de violencia de género que conlleven la necesidad de realizar una escolarización inmediata en otro centro.

Se debe aportar alguno de los siguientes documentos: Resolución judicial que otorgue orden de protección o acuerde medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género (en tanto se dicte la orden de protección, podrá acreditarse mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de tal violencia), o bien sentencia firme que declare que el solicitante padeció violencia de género, o bien certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración autonómica o local, o informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se declare la existencia de la violencia de género.

b) Discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia.

Se acreditará mediante informe médico que refleje la situación sobrevenida causante de la discapacidad.

c) Traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales.

Se debe aportar uno o ambos de los siguientes documentos: Certificado o volante de empadronamiento en el que conste la fecha de alta.

En el supuesto de escolarizaciones que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales, deberá aportarse además, cualquier documento que lo acredite.

d) Incorporación al sistema educativo, cuando la escolarización no pueda tramitarse en el proceso ordinario o de haberse tramitado en éste no se hubiera obtenido plaza.

Se acreditará la edad del alumnado y sus estudios o conocimientos en el supuesto de que sea posible.

e) Adopción o acogimiento familiar cuya fecha de formalización no permita la participación en el proceso ordinario de admisión.

Se debe aportar uno de los siguientes documentos: en caso de adopción, copia de la resolución judicial de adopción; en caso de acogimiento, certificación expedida por el organismo competente.

f) Convivencia escolar desfavorable que implique la necesidad de tramitar un cambio de centro docente.

La dirección provincial de educación estudiará y verificará cada caso concreto, solicitando informe del coordinador de convivencia del centro o de su inspector educativo.

g) Cambios de centro docente realizados de oficio por la dirección provincial de educación en beneficio del alumnado.

Se requerirá informe detallado del inspector del centro en que se encuentra escolarizado el alumno sobre la adecuación de la medida.

" Las personas interesadas optarán a las plazas vacantes disponibles tras la finalización del proceso ordinario de admisión"

La adjudicación de estas solicitudes se realizará al inicio del periodo lectivo del curso,según el orden de supuestos establecidos en el apartado 2 y, dentro del mismo supuesto, por el orden de presentación de las solicitudes. No obstante lo anterior, de producirse una situación de empate, se dirimirá a través de un sorteo público .

b) Cambio voluntario de centro

Procedimiento simplificado.


¿Cómo participo?


  • Las solicitudes de admisión para el curso 2024/2025 que se correspondan tanto con los supuestos excepcionales como los cambios voluntarios de centro mediante el proceso simplificado, podrán presentarse entre el 15 de julio de 2024 y el 30 de agosto (hasta las 14:00h) en el centro docente indicado como primera opción o, de no ser ello posible, en las direcciones provinciales de educación,exceptuando las que hacen referencia a convivencia escolar desfavorable, que deberán presentarse a lo largo del curso escolar.

  • Las solicitudes asociadas a la escolarización inmediata, se gestionan en la propia Dirección Provincial.