Artículo 1 Las academias, centros culturales, sociales y de investigación, universidades y otras instituciones, así como aquellas personalidades a quienes la Ciudad invite, pueden presentar propuesta razonada de candidatos a los Premios Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta Internacional y Local.


Artículo 2 La documentación que deben incluir las propuestas de candidatos es la siguiente:

1.- Propuesta formal, conteniendo los motivos por los que se presenta la candidatura.

2.- Curriculum vitae del candidato, según modelo oficial.


Artículo 3 El plazo y forma de presentación de candidaturas se comunicará en cada edición.


Artículo 4 Las candidaturas que no cumplan los requisitos anteriores no serán admitidas. En todo caso, la documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma.


Artículo 5 El Jurado estará formado por miembros designados por la Ciudad y contará con la figura de un Presidente, elegido entre sus miembros por los componentes del mismo, y un Secretario designado por la Ciudad. En su primera reunión, el Secretario declarará constituido el Jurado, procediéndose a continuación a la elección del Presidente.

Corresponde al Presidente dirigir las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que se produzcan; y al Secretario interpretar el presente Reglamento y levantar el acta de las sesiones.


Artículo 6 El voto deberá ser emitido personalmente por cada uno de los miembros del Jurado durante las sesiones en que éste se halle formalmente reunido. Los premios se otorgarán al candidato que obtenga la mayoría de votos del Jurado. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.


Artículo 7 La entrega de los premios coincidirá con el Día de la Convivencia.


Artículo 8 A los premios no podrá presentarse ninguna candidatura a título póstumo, ni tampoco de los miembros de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Cada premio será otorgado a una sola persona, grupo de trabajo o institución. Excepcionalmente, podrá ser compartido cuando se complementen de manera muy clara los méritos de las personas, grupos o instituciones propuestas.


Artículo 9 El Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta Internacional consta de un diploma, un símbolo distintivo y representativo del galardón y una dotación en metálico de treinta mil euros. El Premio Local del Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta consta de un diploma, un símbolo distintivo y representativo del galardón y una dotación en metálico de dieciocho mil euros.


Mas información en: http://www.premioconvivencia.comEste enlace se abrirá en una ventana nueva