Ciclos Formativos de Grado Superior
De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el acceso a ciclos formativos de formación profesional requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
- Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
- Título Profesional Básico.
- Título de Bachiller.
- Un título universitario.
- Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
- Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
- Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.
- Haber superado una prueba de acceso y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.