Acceso a estudios universitarios
El título de Técnico Deportivo Superior permite el acceso directo a los estudios universitarios previa superación de un procedimiento de admisión.
Extracto de la normativa relacionada con el acceso directo a los estudios universitarios con el título de Técnico Deportivo Superior
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En su artículo 31, apartado 3, párrafo segundo, establece que "En relación con el acceso a la Universidad de las personas mayores de 25 años y las tituladas en enseñanzas deportivas, de artes plásticas y diseño y de Formación Profesional, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por el resto de las normas de carácter básico que le sean de aplicación".
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Disposición adicional trigésima tercera, relativa a la "Exención de la prueba de acceso a la universidad", recoge en su apartado 1 que "Podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso regulada en el artículo 38 de esta Ley: a) Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior, a que se refieren los artículos 44, 53 y 65".
El apartado 6 del artículo 22 recoge que "El título de Técnico deportivo superior dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, teniendo en cuenta los estudios cursados, de acuerdo con la normativa vigente sobre los procedimientos de acceso a la universidad".
En su artículo 5 establece que "Quienes hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar prueba de acceso en los términos establecidos en los artículos 44.6, 53.5 y 65.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y conforme a los procedimientos de admisión que, en su caso, se prevén en el artículo 23 de este real decreto".
Este artículo 23, referido a los "Procedimientos de admisión del alumnado al que hace referencia la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo", recoge en su apartado 1 que "El alumnado que, conforme a lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, esté exento de realizar la prueba de acceso a la universidad, podrá participar en los procedimientos de admisión previstos en el artículo anterior", mientras que en el apartado 2 establece que "En el caso de quienes estén en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior, se tendrá en cuenta como calificación de acceso la nota del título o, en caso de que esta no figure en el mismo, la nota media de su expediente.
Asimismo, las universidades podrán tener en consideración para la admisión de este alumnado la correspondencia que, a tales efectos, haya establecido el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes entre sus títulos y los ámbitos del conocimiento".
En su apartado Cuarto recoge los requisitos de acceso a enseñanzas universitarias, quedando establecidos en el Anexo I.
En el apartado Decimoquinto se refiere a la documentación justificativa de los requisitos de acceso, la cual queda establecida en el anteriormente mencionado Anexo I.
El apartado Decimoséptimo establece los criterios de adjudicación de plazas, los cuales aparecen recogidos en el Anexo II y IV.
Anexo I. Documentación acreditativa en función de los requisitos de acceso.
Anexo II. Criterios de adjudicación de plazas.
En el Anexo IV, acerca de los "Criterios para el cálculo de las notas de admisión", recoge en su apartado 4 los referidos, entre otros, al Técnico Deportivo Superior, que viene a decir lo siguiente:
NMC + a*X1 + b*X2
NMC = Nota Media del Ciclo Formativo calculada según las normas establecidas para cada uno de los títulos citados.
X1, X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias ponderables cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de admisión.
La calificación de las materias ponderables tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.
Se entiende por materias ponderables:
• Materia o materias troncales generales según modalidad e itinerario superadas en la EBAU.
• Materias troncales de opción superadas en la fase de mejora de nota de la EBAU.
• Materia de Lengua extranjera superada en la fase de mejora de nota de la EBAU.
a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.