¿CUÁNDO RENUEVO? ¿A QUÉ REPRESENTANTES DE PROFESORADO Y REPRESENTANTES DE MADRES Y PADRES AFECTA LA RENOVACIÓN?

En cuanto a las dudas en los centros educativos sobre la interpretación o aplicación de las normas reguladoras del procedimiento electoral, de acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de 22 de septiembre de 2023, relativa al proceso para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso escolar 2023/2024, indicamos que en cada una de las direcciones provinciales se consittuye una Comisión de Asesoramiento y apoyo a los centros docentes, que será la encargada de la resolución de cuantas dudas surjan en los centros educativos de su provincia sobre la interpretación o aplicación de las normas reguladoras del procedimiento electoral.


Ejemplo REAL DECRETO 82/1996: Centro de E.Infantil/Primaria con 6 o más unidades y menos de 9.


Pregunta 1 ¿Cuándo fueron elegidos? ¿Cuándo finalizan su mandato?


Para saberlo, tenemos que saber cuándo es obligatorio renovar a una mitad del sector.


ELECCIONES CONSEJOS ESCOLARES 2020 y 2022 – renovaciones parciales

La composición del Consejo Escolar vendrá determinada por el número de unidades. Art. 8.

Renovación. Art. 9.

- Se renuevan por mitades en años alternativos. Año renovación parcial siempre en años pares.

Como ejemplo, llamaremos renovación A a la de 2020 (curso 2020-2021) y renovación B a la de 2022 (curso 2022-2023).

    • Sector profesorado.

Renovación A en 2020. Habrá afectado a dos maestros. Se renovarán en 2024.

Renovación B en 2022. Habrá afectado a un maestro. Se renovará en 2026.

    • Sector madres y padres

Renovación A. Habrá afectado a un representante. Se renovará en 2024.

Renovación B en 2022. Habrá afectado a dos representantes. Se renovarán en 2026.

Sabiendo cuándo fueron elegidos (2020 o 2022) los representantes de tu consejo escolar de estos dos sectores, sabremos en qué año (2024 o 2026) hay que renovar a qué mitad obligatoriamente.



Pregunta 2 ¿Y si tengo vacantes este año 2023? ¿Tengo que renovar o tengo que utilizar listado? ¿Qué listado tengo que tomar como referencia? ¿Cuándo finalizan periodo estos candidatos?


En los años impares como el 2023 hay que fijarse en los casos concretos.

ELECCIONES CONSEJOS ESCOLARES 2021 y 2023

La Resolución de 22 de septiembre de 2023Este enlace se abrirá en una ventana nueva de la dirección general de innovación y formación del profesorado, relativa al proceso para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso escolar 2023/2024, indica los supuestos:

a) Centros que, por ser de nueva creación, se pongan en funcionamiento en el curso 2023/2024 y por tanto, deban proceder a su constitución mediante la elección completa del consejo escolar. En este caso, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez, teniendo en cuenta el número de unidades que existan en el centro.

b) Centros en que existan vacantes en los representantes de un sector del consejo escolar, en los que deberán celebrarse elecciones para cubrir las vacantes de ese sector. En este caso, los representantes elegidos finalizarán su mandato en la fecha en que hubiese concluido el de los miembros del sector del consejo a los que sustituyen.(Nota 1)

c) Centros que durante el curso escolar 2023/2024, hayan incrementado su número de unidades, modificándose el número de representantes del consejo escolar.

d) Centros en los que debe renovarse su consejo escolar por haber trascurrido el periodo para el que fueron elegidos sus miembros.(Nota 2)

e) Centros que no realizaron el proceso de renovación en el curso 2022/2023.(Nota 3)


Nota 1 - aclaratoria de b) ¿Cuándo hay vacantes?

Art. 10. Existen vacantes si no hay otros candidatos de la última renovación celebrada (en año par, en este caso sería en 2022) que puedan cubrir el puesto que dejan y se celebraría el proceso de elecciones.

  • Sector profesorado o Sector madres y padres

Si un representante de la renovación del 2022 -renovación B-, que finaliza el 2026, o un representante del 2020 - renovación A-, que finaliza el 2024, deja de ser representante:

  • Buscamos candidatos de esa renovación para cubrir la vacante.
  • En caso de que sí haya candidatos de esa renovación para cubrir la vacante, este finalizará el 2026 y 2024, respectivamente.
  • En caso de que no haya candidatos: la Orden del 15 de octubre de 2001, en el apartado 3.1 indica que una vez que no se hayan podido cubrir las vacantes, se cubrirán en la siguiente renovación.

Sugerencia: Para tener candidatos a cubrir vacantes, es muy recomendable que haya más personas del profesorado y de padres que puestos a cubrir. Aunque no hayan sido elegidos, en caso de vacantes podrán cubrirla y evitamos hacer elecciones.


Nota 2 - aclaratoria de d)

En el caso de que haya representantes que cumplan en este año 2023 los 4 años de mandato, debe renovarse este sector de su consejo escolar por mitades.


Nota 3 - aclaratoria de e)

Si algún centro no realizó el proceso de renovación en el curso 2022/2023, el curso anterior, hay que renovar este curso para hacerlo cada dos años por mitades de forma alternativa.


Ya sabemos cuándo sustituir y cuándo renovar; qué listado utilizar y cuándo finalizan periodo los candidatos elegidos y los que cubran las vacantes en el proceso a celebrar en este primer trimestre del curso 2023/2024 de mis sectores profesorado y padres.



Pregunta 3: ¿Cuándo se renuevan los puestos de Libre Designación? Representantes del Ayuntamiento y de la Ampa mayoritaria (si la hay)


Puestos Libre designación. Art. 8, 9 y 12. Representante del Ayuntamiento y de la AMPA.

- Un representante, será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa en el centro, legalmente constituida.

En los centros donde únicamente hay un representante de este sector, se solicita la designación a la Ampa. El proceso de designación debe determinarlo ésta en sus estatutos.

- En los centros de una y dos unidades la renovación del representante de los padres se realizará cada dos años.

- En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del consejo escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y a la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

- En el caso de colegios rurales agrupados, la representación municipal será ostentada cada año académico por uno de los Ayuntamientos a los que la agrupación extienda su ámbito de aplicación. El representante municipal estará obligado a informar a todos los Ayuntamientos de la agrupación de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por el consejo escolar.