Preguntas frecuentes - sector Madres y Padres
Sobre representante/s de la AMPA en el Consejo Escolar ¿Cómo se renueva? ¿Debe tener la AMPA una lista de sustitutos? ¿puede designar a otra persona para que ocupe su lugar e incorporarse directamente a la próxima reunión?
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación; modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre indica en su artículo 126. Composición del Consejo Escolar."3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
Añadimos los dos tipos de centros docentes más numerosos, el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el ROC de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria o en su caso, el Real Decreto 83/1996 para Institutos, indica en su artículo 9. 2. o 8.2., respectivamente: "El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa."
El proceso para cubrir vacantes en el consejo escolar, seguirá el procedimiento que aparece en el artículo 10 o 9 de los citados Reales Decretos respectivamente.
En su artículo 12.1 (RD 82/1996) y en el 11.1 (RD/1996) se indica: "En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del consejo escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y a la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida."
Es conveniente que la Ampa tenga en sus estatutos el procedimiento de sustitución de representantes en el consejo escolar cuando se produzcan vacantes. Por ejemplo, puede ser:
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- Cubrir la vacante con los siguientes candidatos (pertenecientes al Ampa) de acuerdo con el número de votos obtenidos, utilizando la lista de la última renovación parcial.
- La Junta Directiva de la Ampa, o en su caso, el presidente/a elige al candidato en reunión y se comunica al centro.
- En Asamblea a principio de curso se elige al candidato o candidatos…
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En la siguiente renovación parcial, sería muy conveniente que la Ampa presentara varios candidatos a la renovación, para que tenga candidatos para posibles sustituciones futuras.
En los centros donde únicamente hay un representante de este sector, ¿se vota o se solicita la designación a la Ampa? ¿Cuándo se renuevan?
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- Se solicita la designación.
Se indica en el RD 82/1996 que en la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del consejo escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y a la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.
En el caso de colegios rurales agrupados, la representación municipal será ostentada cada año académico por uno de los Ayuntamientos a los que la agrupación extienda su ámbito de aplicación. El representante municipal estará obligado a informar a todos los Ayuntamientos de la agrupación de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por el consejo escolar.
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- En los centros de una y dos unidades la renovación del representante de los padres se realizará cada dos años.