Subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos 2023/2024. - 2. INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA
INFORMACIÓN RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
Inscripción en el censo. Apartado 2.
- La Asociación debe estar inscrita en el Censo de entidades de participación educativa.
Actividades subvencionables. Apartado 3.
Tendrán consideración de actividades subvencionables, las que, incluidas en el proyecto de actividades presentado por la asociación de madres y padres de alumnos, se relacionan a continuación:
a) Actuaciones destinadas al asociacionismo y promoción de la actividad de la asociación de madres y padres de alumnos.
b) Actuaciones dirigidas a la información y formación de las madres y padres que integren la asociación.
c) Actividades destinadas a la colaboración de la asociación de madres y padres de alumnos con el centro educativo y otras entidades.
Gastos subvencionables. Apartado 4.
- Los realizados desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.
- Solo se considerará gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, el 6 de agosto de 2024.
Cuantía de las ayudas. Apartado 6.
- La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario no superará el límite de MIL EUROS (1.000,00 €).
Solicitudes. Apartado 7.
- La persona que actúe como representante del Ampa para registrar la solicitud debe ser el presidente/a, y en otro caso, se deberá anexar a la solicitud Acreditación de la delegación de representación (ver modelo) o copia de los Estatutos donde aparece la delegación para la representación para trámites como este, el acta de la reunión autorizando la actuación o delegación para este trámite u otros medios válidos en derecho para su acreditación de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015.
-
La solicitud irá acompañada de un proyecto en el que se recojan las actividades subvencionables realizadas o por realizar durante el ámbito temporal al que se refiere la subvención:
NOVEDAD CONVOCATORIA
ELEMENTOS DEL PROYECTO
- Se recogerán numeradas las actividades subvencionables desarrolladas o a desarrollar ordenadas de acuerdo con los criterios de valoración del apartado décimo.1 a), b) y c),
-
Para organizar las actividades en los apartados correctos, pueden consultar el archivo "Ejemplos de actividades".
- Incluyendo los siguientes elementos de cada una de las actividades:
- Título o nombre de la actividad.
- Una breve descripción,
- las fecha o fechas de realización,
- los sectores de la comunidad educativa a la que va dirigida,
- los resultados esperados o conseguidos y
- los gastos estimados o realizados de cada una de las actividades así como del total del proyecto de actuación.
Años anteriores había un formulario para el proyecto de actuación que este año no estará disponible y se ha sustituido, por un modelo orientativo disponible en esta página:"proyecto de Actuación - memoria de actuación". El mismo archivo contiene la información necesaria para el periodo de solicitudes y para el periodo posterior de la justificación, de acuerdo con las bases reguladoras. Tiene el objetivo de guiar en su preparación.
Para más información y consultar los archivos de apoyo: Ir a página dedicada al registro y el proyecto.
Plazo de presentación de las solicitudes, subsanación y notificación. Apartados 8, 9.
- Desde el día 17 de abril al 16 de mayo de 2024 inclusive.
- En caso de requerimiento de subsanación, deberá hacerlo en el plazo de 10 días hábiles, mediante el documento 2 "subsanación o aportación de datos".
-
Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud..
Criterios de valoración. Apartado 10.
La comisión de valoración examinará y evaluará las solicitudes presentadas conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, siendo necesario conseguir un mínimo de 3,5 puntos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Actuaciones destinadas al asociacionismo y promoción de la actividad de la asociación de madres y padres de alumnos: hasta 3 puntos:
1º. Información, promoción y difusión para el fomentar el asociacionismo, mediante artículos de promoción comercial, medios de difusión en papel, digital y aparición en los medios de comunicación: 1 punto.
2º. Gestión y desarrollo de actividades culturales y de ocio y tiempo libre destinadas a la interrelación de los miembros de la asociación de madres y padres de alumnos, además de la colaboración de éstos con el alumnado y el profesorado del centro educativo: 1 punto.
3º. Aplicación de medidas y actuaciones encaminadas a favorecer la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral: 1 punto.
Serán valoradas únicamente las actividades que no sean las autorizadas y gestionadas en los centros educativos por las Direcciones Provinciales.
b) Actuaciones dirigidas a la información y formación de las madres y padres que integren la asociación: hasta 2,5 puntos:
1º. Desarrollo de jornadas y charlas formativas e informativas sobre temáticas de interés para las familias en el sistema educativo: 1,25 puntos.
2º Puesta en marcha y desarrollo de Escuelas de madres y padres, contando con al menos dos sesiones formativas: 1,25 puntos.
c) Actividades destinadas a la colaboración de la asociación de madres y padres de alumnos con el centro educativo y otras entidades: hasta 3 puntos:
1º. Organización y desarrollo de actividades extraescolares dirigidas al alumnado de los centros educativos desarrolladas durante al menos durante seis de los meses en los que se desarrollan las actividades extraescolares recogidas en la Programación General Anual de dicho centro: 1,25 puntos.
2º. Organización y desarrollo de actuaciones inherentes a programas, proyectos e iniciativas organizadas y promovidas por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 1,25 puntos.
3º. Participación directa y activa en actuaciones inherentes a programas, proyectos e iniciativas organizadas y promovidas por otros organismos y entidades, de naturaleza pública o privada. 0,5 puntos.
d) Condiciones y contexto del centro educativo al que pertenece la AMPA: hasta 2,5 puntos: (De oficio)
1º. Ubicación del centro en un municipio con una población de hasta 5.000 habitantes: 1 punto.
2º. Pertenencia a un contexto geográfico de especial dificultad: 1 punto.
3º. Centros con una alta concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa: 0,5 puntos.
e) Complejidad y calidad del proyecto de actividades presentado: hasta 2,0 puntos. (De oficio)
Se valorará la participación conjunta de los sectores de la comunidad educativa "alumnado, profesorado y madres y padres" en las actividades; los recursos externos proyectados para realizar las actividades; la diversidad y complejidad de las actividades extraescolares y de aquellas que fomentan la conciliación familiar, escolar y laboral.
La comisión de valoración adjudicará un máximo de 13 puntos a cada solicitud.
Observaciones:
-
- Es necesario conseguir un mínimo de 3,5 puntos. Si con las actividades señaladas en la solicitud y explicadas en el "proyecto de actuación" junto con el criterio 10.d) y e), ambos de oficio, no consiguen el mínimo exigido, no recibirán subvención.
- Por ello, si señalan menos actividades en la solicitud de los 3,5 puntos exigidos, el formulario electrónico se lo indicará para su conocimiento.
- La puntuación máxima a recibir de una solicitud será de 13 puntos.
Resolución. Apartado 11.
- La resolución será publicada en el BOCYL y aparecerá en la Página de Tramita CyL.
- Nota: Se añadirá una página informativa en este apartado dedicado a la convocatoria de subvención a actividades de Ampas del curso escolar 2023-2024. Fecha de publicación estimada para finales de junio - principios de julio.
- Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición, conforme al formulario "Recurso Administrativo".
-
En caso de registro del recurso por parte de una persona de la junta directiva con cargo diferente al de presidente, deberá acompañar escrito firmado por este cargo en el que se comunica la delegación del derecho de representación para registrar el recurso.
Pago y justificación. Apartado 12.
- El ingreso de la subvención se realizará directamente a favor del interesado mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en el documento número 1.
- Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por el secretario o el presidente de la asociación de madres y padres de alumnos, mediante el formulario "Cuenta Justificativa", acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, con indicación de las actividades realizadas de acuerdo con su proyecto de actuación y evaluación de los resultados obtenidos. El orden de las actividades será el mismo del proyecto de actuación.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, su coste total y financiación, que contendrá:
1º Relación clasificada de los gastos realizados, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. El orden de la relación clasificada de los gastos tendrá un orden correlativo en base al orden de actividades tal y como se recogen en el proyecto de actuación y en la memoria de actuación.
2º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acompañados de los correspondientes justificantes de pago. Dicho pago deberá haberse efectuado antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención. No se admitirán facturas a nombre de personas físicas debiendo estar emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención. Las facturas o documentos análogos deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de facturación. Los pagos de cuantía igual o superior a 200 euros se realizarán por trasferencia bancaria.
3º Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que haya recibido la entidad beneficiaria para la misma finalidad con indicación de su importe y procedencia.
- El formulario «Cuenta justificativa» se presentará electrónicamente en la forma indicada en el apartado séptimo.3, junto con el resto de la documentación justificativa, hasta el día 6 de agosto de 2024 incluido.
Incumplimientos y reintegros. Apartado 14.
- En caso de no justificar la totalidad de la subvención, se procedera a la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.
Página Tramita CyL con la convocatoria y los formularios para los trámites: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285388919101/Propuesta
Nota: Esta página es meramente informativa. Se debe consultar la Orden de convocatoria disponible debajo.