Subvenciones a federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos 2023/2024 - 2. CONVOCATORIA
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla y León, que figuren inscritas en el censo que depende de la Consejería de Educación.
2. No podrán tener la condición de beneficiario, las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla y León, en las que concurran algunas de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Actividades subvencionables.
Ver listado de actividades subvencionables.
Cuarto. Gastos subvencionables.
Solo se considerarán gastos subvencionables, aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos subvencionables solo podrán realizarse desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto 2024. Solo se considerará gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad al 23 de septiembre de 2024, fecha de finalización del periodo de justificación.
Ver listado de gastos subvencionables.
Quinto. Dotación presupuestaria.
La cuantía global máxima del crédito destinado a estas subvenciones será CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A04.48078.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024.
Sexto. Cuantía de las ayudas.
La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario no superará el límite de SIETE MIL QUINIENTOS MIL EUROS (7.500,00 €) para las confederaciones y de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) para las federaciones, y se determinará por aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado décimo, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
En ningún caso el importe de la subvención superará el coste de la actividad subvencionada.
Séptimo. Solicitudes y documentación.
Mediante el formulario "solicitud". Más información sobre el registro y la información a anexar en esta página.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto de actuación (ver modelo y archivo con ejemplos de actividades en esta página) en el que se recogerán las actividades subvencionables desarrolladas o a desarrollar, los objetivos y contenidos de estas, los resultados esperados, así como la persona o personas encargadas de cada actividad, colectivo al que se dirige y número de destinatarios previstos.
b) Presupuesto económico desglosado, expresando los gastos necesarios para desarrollar las actividades objeto del proyecto.
c) Relación, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, de sus órganos de gobierno y representación, indicando su identidad y copia del acta donde se recojan los nombramientos.
d) Declaración responsable de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
Cuando la misma entidad presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última presentada.
- Estar inscrito en el Censo como presidente.
- En otro caso, deberá anexar a la solicitud alguno de los documentos siguientes:
- Acreditación de la delegación de representación (adjuntamos un modelo debajo),
- Copia de los Estatutos donde aparece la delegación para la representación para trámites como este,
- El acta de la reunión autorizando la actuación o delegación para este trámite,
- Otros medios válidos en derecho para su acreditación de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015.
Octavo.
Plazo de presentación: Plazo de presentación de solicitudes 1 mes desde el día siguiente a la publicación en BOCyL (martes16 de abril): Desde el miércoles 17 de abril hasta el 16 de mayo incluido.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto en los términos establecidos en el artículo 21 de la misma ley.
Noveno. Plazo de la presentación de solicitudes y subsanación.
Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
Décimo. Criterios de valoración.
Ver listado de los criterios de valoración.
Undécimo. Resolución.
La Resolución será publicada en Bocyl. Publicación estimada: finales de junio - principios de julio.
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición, conforme al formulario «Recurso administrativo», en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Duodécimo. Pago y justificación de la subvención.
Se podrá anticipar el 50 por ciento de la subvención concedida, previa petición del interesado en el momento de solicitar la subvención. Estos pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán mediante la presentación de la documentación que se detalla en el punto 3.
Las subvenciones se librarán a las entidades beneficiarias una vez justificada la realización de las actividades subvencionadas deduciendo, en su caso, el importe anticipado. El ingreso de la subvención se realizará directamente a favor del interesado, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por el secretario de la entidad y con el visto bueno del presidente, conforme al formulario «Cuenta justificativa», que incluirá la declaración responsable sobre otros ingresos o subvenciones que haya recibido la entidad beneficiaria para la misma finalidad, indicando su importe y procedencia.
Se realiza a través de "Cuenta Justificativa".
Ver la documentación a adjuntar al formulario
La documentación indicada se presentará electrónicamente hasta el 23 de septiembre de 2024, fecha de finalización del periodo de justificación.
Decimocuarto. Incumplimientos y reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, conforme a los artículos 91 y 92 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la forma prevista en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
El beneficiario deberá de cumplir todas y cada una de las actividades incluidas en el proyecto de actuación que fundamentó la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en cantidad proporcional al incumplimiento.
En el caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública.
Decimoquinto. Obligaciones del beneficiario.
Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimosexto. Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualesquiera otras que, otorgadas por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la subvención.
Puede consultar toda la información en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. Se adjunta debajo la orden de la convocatoria.
Página Tramita CyL con la convocatoria y los formularios para los trámites: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285388928481/Propuesta
Nota: Esta página es meramente informativa. Se debe consultar la Orden de convocatoria disponible debajo.