Formación Profesional

Desarrollo del módulo de Proyecto, FCT y FP Dual

INSTRUCCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, RÉGIMEN ESPECIAL Y EQUIDAD EDUCATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, SOBRE EL DESARROLLO DEL MÓDULO DE PROYECTO, LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO Y LOS PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE COMO CONSECUENCIA DE LA EPIDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19.


Instrucción dictada al amparo de la Orden EDU/308/2020, de 13 de marzo:


  • Desarrollo del módulo de Proyecto en las enseñanzas de formación profesional
    • El módulo de Proyecto podrá seguir desarrollándose, realizando el seguimiento tutorial del alumnado por medios telemáticos. La suspensión de la actividad docente presencial conlleva la suspensión de la sesión de tutoría colectiva.

  • Módulo de Formación en Centros de Trabajo
    1. Mientras estén en vigor las medidas previstas en la Orden EDU/308/2020, de 13 marzo, se interrumpirá temporalmente la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, por causa de fuerza mayor.

Aclaración:

Cuando existan casos de alumnado que haya iniciado el módulo de FCT en una empresa y esta le ofrezca la posibilidad de llevar a cabo las actividades formativas mediante la modalidad del TELETRABAJO desde su domicilio, se podrá continuar con la realización del módulo de FCT siempre que el profesor tutor considere que de esta forma el alumno/a pude desarrollar las capacidades y alcanzar los resultados de aprendizaje contemplados en dicho módulo y pueda llevar a cabo el seguimiento del alumnado, también por medios telemáticos. Esta circunstancia se reflejará en el programa formativo del alumnado.


2. Podrá modificarse el periodo de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo sin autorización de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa siempre que el módulo profesional pueda ser completado en el curso académico 2019/2020.


3. Se suspenden las movilidades no iniciadas del alumnado de formación profesional programadas en el marco del programa de movilidad Erasmus+ KA1 para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo en otros países.


4. El alumnado que esté desarrollando el módulo de Formación en Centros de Trabajo en otros países en el marco del programa de movilidades podrá continuar con el mismo si así lo desea. En caso contrario, podrá regresar e integrarse de nuevo en el grupo ordinario, quedando pendiente de completar las horas establecidas para la realización de este módulo en una nueva empresa.


  • Formación en centros de trabajo en Proyectos de Formación Profesional Dual.
    1. Con carácter general, se suspende temporalmente el desarrollo de los programas formativos contemplados en los Proyectos de Formación Profesional Dual. Excepcionalmente podrán seguir realizando el programa formativo el alumnado que manifieste su conformidad, o sus tutores legales si es menor de edad, y siempre que exista conformidad por parte del centro educativo y de la empresa.
    2. Cuando se interrumpa el programa formativo, el director del centro educativo, o su titular si este fuera privado, comunicará a la empresa, a través del profesorado tutor designado para el seguimiento de los proyectos de formación profesional dual, la interrupción temporal del programa formativo en la empresa.
    3. En caso de interrupción temporal del programa formativo, la empresa deberá comunicar a la Seguridad Social la interrupción del alta del alumno o alumna en el Régimen General de la Seguridad Social, dejando de prestar la compensación económica establecida en el Proyecto

Esta instrucción tendrá efecto desde el día 19 de marzo de 2020 hasta el levantamiento de la suspensión de la actividad docente presencial en los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.


Puede descargar la instrucción desde el siguiente enlace: https://www.educa.jcyl.es/es/institucional/crisis-coronavirus/informacion-coronavirus-covid-19