CAMBIO DE RÉGIMEN
El alumnado que curse bachillerato en régimen nocturno no estará sujeto a la limitación de permanencia de cuatro años prevista en el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para el bachillerato en régimen ordinario.
El alumnado se podrá incorporar a las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno desde el régimen ordinario o desde el régimen a distancia, conservando las calificaciones de las materias superadas. En el primer caso, en las condiciones de promoción existentes en el régimen ordinario.
A los alumnos que procedan del bachillerato en régimen a distancia y se incorporen al régimen nocturno, se les aplicarán las condiciones de promoción de este último y se tendrá en cuenta, en su caso, la excepcionalidad prevista en el artículo 11.3.
Si alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiese en el régimen nocturno, el alumno deberá sustituirla por otra de las que debidamente autorizadas se impartan en el centro.
El alumnado se podrá incorporar a las enseñanzas de bachillerato en régimen ordinario o en régimen a distancia desde el régimen nocturno, conservando las calificaciones de las materias superadas. En el primer caso, en las condiciones de promoción existentes en el régimen nocturno. Para la incorporación al régimen ordinario, el alumnado no podrá haber agotado previamente el máximo de cuatro años de permanencia en dicho régimen.
CAMBIO DE MODALIDAD O ITINERARIO
Los alumnos que tras cursar el primer curso de bachillerato deseen cursar segundo curso en otra modalidad o itinerario, podrán hacerlo de acuerdo con las siguientes condiciones: