Jubilación Forzosa por Edad
Obtenga más información en: INFORMACIÓN GENERAL EN CLASES PASIVAS
Esta jubilación se inicia de oficio 6 meses antes de la fecha de cumplimiento de los 65 años, mediante comunicación de la unidad de personal de la Dirección Provincial de Educación, para que usted manifieste su elección entre 3 opciones de actuación:
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Jubilarse en la fecha de cumplimiento de los 65 años.
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Prolongar su permanencia para jubilarse en la fecha de finalización del curso escolar en que cumple los 65 años, es decir, el 31 de agosto del curso escolar vigente, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional 15.5 de la Ley 30/1984. Si ésta es su opción infórmese en este enlace.
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Prolongar por un año su permanencia en el servicio activo, con renovación anual, hasta como máximo, los 70 años.Si ésta es su opción infórmese en este enlace.
Si el funcionario se encuentra en situación distinta de la de servicio activo y no recibe documentación para el inicio del procedimiento de jubilación, deberá ponerse en contacto con la Dirección Provincial de Educación en la que tuvo su último destino.
Puede cumplimentar su solicitud en el siguiente enlace (permite registro presencial y electrónico): (actualizado el 14-oct-2022)
No olvide adjuntar la siguiente documentación:
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Declaración del funcionario para el reconocimiento de la pensión: Declaración Interesado_2023_07_05 (2.1 MB) (4 páginas)