Accidentes de tráfico acaecidos al profesorado y otro personal itinerante por razón de servicio
Programa de Ayudas y Subvenciones
- Destinatarios:
- Profesores
- Finalidad:
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Compensar los gastos derivados de los daños que se ocasionen en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de circulación acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias, de Castilla y León durante el curso escolar 2010/2011.
Asimismo, compensarán los gastos derivados de los daños causados al vehículo estacionado.
- Beneficiarios:
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El personal que sufra un accidente de circulación con su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicio:
1.- Titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos.
2.- Personal laboral docente y no docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.
3.- Personal que forme parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los equipos directivos de los Colegios Rurales Agrupados.
4.- Personal que desempeñe puestos en Educación Compensatoria y en Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
5.- Inspectores de Educación.
Asimismo, podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal de los diferentes cuerpos docentes no universitarios, no incluido en los colectivos antes señalados siempre que haya sufrido un accidente de circulación con su vehículo particular como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.
En los dos supuestos anteriores el accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.
- Cuantía:
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El importe de las ayudas podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de 13.500.-€.
- Conceptos:
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- Los gastos por daños sufrido en el vehículo que son reparados.
- Los gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.
Se exceptúan:
- Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero
- Los gastos por daños derivados de averías mecánicas.
- Los gastos por daños derivados de actos que conlleven una responsabilidad penal del interesado
- Solicitudes:
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El modelo de solicitud figura como Anexo a la Orden de convocatoria que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
La solicitud se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero de Educación y podrá presentarse, junto con la correspondiente documentación, por uno de los siguientes medios:
- De manera presencial en el registro de la Consejería de Educación, ubicada en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014, en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C. Si la solicitud fuera remitida por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
- De forma telemática.
- Plazo:
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- Para aquellos accidentes producidos desde el 1 de septiembre de 2010 hasta la fecha de publicación de esta Orden, el plazo será de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de Castilla y León (26-abril-2011)».
- Para el resto de accidentes que se produzcan en el curso 2010/2011 el plazo será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al siniestro.