TEC - Contratación de personal técnico de apoyo a la investigación
Convocatoria abierta
Convocatoria
Convocatorias resueltas
Convocatoria
de 2020. Orden de 2 de junio de 2020 de la Consejería de Educación
FASE
DE SOLICITUD |
Acceso a la documentación de la solicitud |
RESOLUCIÓN |
Texto
publicado en BOCyL: |
FASE
DE JUSTIFICACIÓN |
Documentación |
Convocatoria
de 2018. Orden de 30 de noviembre de 2018 de la Consejería de Educación
FASE DE SOLICITUD |
Bases Extracto de la convocatoria BDNS |
RESOLUCIÓN |
Texto
publicado en BOCyL: Orden EDU/409/2019, de 30 de abril (BOCyL n.º
87
de 9 de mayo de 2019) |
Convocatoria
de 2017. Orden de 14 de diciembre de 2017 de la Consejería de Educación
FASE DE SOLICITUD |
Acceso a la documentación de la solicitud |
RESOLUCIÓN |
Texto publicado en BOCyL: Orden EDU/378/2018, de 5 de abril (BOCyL n.º 72 de 13 de abril de 2018) |
Convocatoria
de 2016. Orden de 9 de septiembre de 2016 de la Consejería de Educación
FASE DE SOLICITUD |
Acceso a la documentación de la solicitud |
RESOLUCIÓN |
Texto publicado en BOCyL: Orden EDU/1069/2016, de 16 de diciembre (BOCyL n.º 243 de 20 de diciembre de 2016) |
Descripción
La
Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el
acceso de los jóvenes al mercado de trabajo adoptada formalmente
mediante la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de
abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil.
De acuerdo con la citada recomendación el Gobierno de España acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013. Este plan a desarrollar en colaboración entre las Administraciones Públicas, el sector empresarial y los agentes sociales, atribuye a las Comunidades Autónomas las acciones de implantación de la Garantía Juvenil en desarrollo de sus competencias en materia de Juventud, Servicios Sociales, Empleo y Educación.
En concreto el plan prevé que las Administraciones Públicas competentes establecerán medidas de formación y fomento del empleo para los jóvenes investigadores, así como medidas de apoyo a proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Departamentos de I+D+i de las empresas.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su título IV, capítulo I, regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
De conformidad con el artículo 88 e) de la citada ley podrán participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre que cumplan con los requisitos recogidos en dicha Ley, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 hasta que la tasa de desempleo de dicho colectivo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.
De acuerdo con la citada recomendación el Gobierno de España acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013. Este plan a desarrollar en colaboración entre las Administraciones Públicas, el sector empresarial y los agentes sociales, atribuye a las Comunidades Autónomas las acciones de implantación de la Garantía Juvenil en desarrollo de sus competencias en materia de Juventud, Servicios Sociales, Empleo y Educación.
En concreto el plan prevé que las Administraciones Públicas competentes establecerán medidas de formación y fomento del empleo para los jóvenes investigadores, así como medidas de apoyo a proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Departamentos de I+D+i de las empresas.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su título IV, capítulo I, regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
De conformidad con el artículo 88 e) de la citada ley podrán participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre que cumplan con los requisitos recogidos en dicha Ley, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 hasta que la tasa de desempleo de dicho colectivo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.