Explica Santos Juliá que el triunfo de las fuerzas Aliadas en la Segunda Guerra Mundial hizo confiar a diferentes sectores de la sociedad española que la dictadura de Franco tenía los días contados. Con esta perspectiva, en 1945 se exploraron alternativas al régimen, ya fuera una salida monárquica o una salida republicana, ambas sustentadas en su propia legitimidad. La fórmula monárquica descansaba en la legitimidad dinástica de Don Juan de Borbón, heredero al trono de Alfonso XIII y la Segunda República gozaba de la legitimidad democrática puesto que había sido derrocada por un levantamiento militar, lo que no impidió que las Cortes republicanas se volvieran a reunir en México en 1945, eligiendo presidente interino a Diego Martínez Barrio. La opción adoptada por los españoles tardó treinta y tres años en llegar cuando, tras la muerte del dictador en 1975, se abre en España un proceso de transición hacia la democracia que culmina con la aprobación de la Constitución de 1978 que, en su artículo 1.3, establece que: “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”
Cuatro fueron los pilares sobre los que se sustentó el consenso político que permitió la transición pacífica desde un sistema dictatorial y represor a un modelo de estado social y democrático de derecho:
- El reconocimiento y garantía de los derechos constitucionalizados.
- La incorporación de la Monarquía parlamentaria como forma de gobierno, lo que supuso un punto de acuerdo entre las fuerzas políticas progresistas partidarias de superar de forma pacífica la dictadura y las fuerzas políticas conservadoras partidarias de alejarse de la experiencia de la Segunda Republicana. Para ello se siguió un modelo de monarquía parlamentaria similar al diseñado en otros textos constitucionales democráticos, en el que el Rey reina, pero no gobierna.
- Un pacto territorial, que reconocía la singularidad de los territorios históricos y abría la puerta a una España plural configurada en comunidades con autonomía de gobierno.
- Un Estado social que traducía en principios, valores y procedimientos la aspiración social de conciliar la libertad y la igualdad de los ciudadanos.
Sobre este consenso esencial se redactó el título II de la Constitución, artículos 56 a 65 que establece que el Rey es Jefe del Estado así como las reglas de juego esenciales que definen la Corona como órgano del Estado democrático. Título II que recibe el blindaje del procedimiento agravado de reforma constitucional del artículo 168, lo que supone que cualquier modificación de los aspectos constitucionales de la corona requerirá de su aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara y la disolución de las Cortes, ratificación del texto por mayoría de dos tercios de las nuevas Cámaras y referéndum popular para su ratificación.