Al tratar el tema de los derechos de los extranjeros en España debemos en primer lugar aclarar a quién se considera extranjero. A esta cuestión no da respuesta la Constitución, sino el artículo 1 de la Ley de Extranjería, que define como extranjero a todo aquel que carezca de la nacionalidad española. Tampoco explicita nuestra norma fundamental las reglas de atribución, adquisición y pérdida de la nacionalidad española, para cuyo conocimiento debemos acudir a los artículos 17 y siguientes del Código Civil. Inicialmente existe un artículo de suma importancia con relación a este derecho fundamental, el 13, en sus apartados 13.1 y 13.2, que analizaremos a continuación
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