El artículo 18.2 de la CE prescribe: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".
Este precepto se encuentra ubicado en el núcleo duro de la norma suprema vigente y goza, en consecuencia, de la protección extraordinaria del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La garantía de la inviolabilidad del domicilio tiene sus orígenes en el constitucionalismo histórico; pero, sus fundamentos han evolucionado a lo largo de los últimos siglos ya que, en principio, era entendida como una garantía de la libertad del ciudadano puesto que, éstos no podían ser aprehendidos en su domicilio sin la correspondiente orden judicial. En cambio su significado actual permite entender que la inviolabilidad domiciliaria es una garantía de la vida privada del titular del derecho, como sucede con todos los derechos que reconoce y protege el art. 18 de la CE.