La Constitución establece un derecho de protección frente al uso de la informática y, por su propia ubicación en el texto constitucional, constituye un derecho fundamental específicamente protegido.
El contenido de ese derecho o libertad es concretado particularmente referido al derecho al honor (personal y familiar) y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos (no de las personas jurídicas), respecto al tratamiento informático.