- Corresponde a la persona física nacional y extranjera, en las mismas condiciones de acuerdo con LO 4/2000, de los derechos de los extranjeros en España.
- Otra cuestión diferente es que hay determinadas categorías de personas que pueden ver limitada su capacidad asociativa. Jueces, magistrados y fiscales mientras se encuentren en activo tienen prohibido constitucionalmente, art. 127.1 CE, asociarse a partidos políticos y sindicatos, y las Fuerzas Armadas también están sometidas a ciertas restricciones en el ejercicio del derecho en el ámbito sindical, art. 28.1 CE.
- En el mismo orden de cosas, pero para los menores el art. 3 de la LODA permite el ejercicio del derecho de asociación a aquellos menores que tengan más de catorce años y siempre con el consentimiento de sus padres o tutores.
- Respecto a las personas jurídicas, el art. 3 de la LODA permite a las asociaciones privadas la constitución de federaciones, confederaciones o uniones.
TÍTULO
4. Titularidad.
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