La actual Constitución de 1978 modifica la terminología seguida hasta el momento en la tradición constitucional española y sólo habla de funcionarios y función pública –no empleo público–, para referirse al personal al servicio de la Administración Pública. No obstante, en coherencia con los anteriores textos constitucionales, en el artículo 103.3 CE se mantiene que el acceso a la función pública será de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, siendo esta cuestión regulada por la Ley junto a otras como: el estatuto de los funcionarios públicos, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. La legislación básica de los empleados públicos se encuentra en el denominado Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), regulado a través del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
José Luis Mateos Crespo (Universidad de Salamanca)