Normativa Nivel de Iniciación
Establece, entre otros, el procedimiento para autorizar la implantación de módulos complementarios en el nivel de Conocimientos básicos (Nivel II), así como para modificar la duración de los períodos de enseñanza, en los términos que establece el artículo 6 de la Orden EDU/1666/2005, de 13 de diciembre, por la que se ordenan los niveles I y II de la enseñanza básica para personas adultas y se establece su currículo.
Establece los modelos de los siguientes documentos de evaluación de los niveles de Iniciación y de Conocimientos básicos: expediente académico, actas de evaluación, informe personal por traslado, historial académico y, en su caso, las certificaciones acreditativas correspondientes.