Antecedentes: el Observatorio para la convivencia escolar en Castilla y León.
EL OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR DE CASTILLA Y LEÓN.
Pricicipales aspectos de su creación y funcionamiento durante el periodo comprendido entre los cursos escolares 2005-2006 y 2013-2014.
PRIMER PERIODO: CURSOS 2005-2006 y 2006-2007. CREACIÓN DEL OBSERVATORIO Y PRIMEROS PLENOS.
El Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León fue creado mediante el Decreto 8/2006, de 16 de febrero, estableciendo, en su artículo 2, como fines del mismo "conocer, analizar y evaluar la situación de la convivencia en los centros docentes, así como proponer actuaciones de prevención e intervención en relación con la mejora del clima escolar".
Con la creación del Observatorio se reforzaba la consideración de la convivencia escolar como elemento estructural del sistema educativo que, desde la Consejería de Educación, se venía impulsando a partir el inicio estructurado de las actuaciones dirigidas al fomento de la convivencia el curso escolar 2004-2005.
Para dar cumplimiento de su finalidad y llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto de creación, "Realizar estudios que permitan un mejor conocimiento de la situación de la convivencia…", "Informar a las Administraciones sobre la adecuación de la normativa…", "Impulsar planes de formación…", "Promover encuentros…" o, entre otras, "Elevar propuestas a la Administración educativa…", la actuación del Observatorio se organizaba en Pleno y Comisión Técnica, aunque también estaba prevista la creación de comisiones temporales de trabajo si fuera preciso.
La presidencia del Pleno estaba desempeñada por el Consejero de Educación, siendo el vicepresidente del mismo el Director General de Coordinación, Inspección y programas Educativos, a cuya Dirección General estaba adscrito el Observatorio.
Con el fin de dar el máximo de participación a todos los sectores de la sociedad, en general, y, en particular, de la comunidad educativa y facilitar su aportación a la mejora de la convivencia escolar, se incorporan al Pleno del Observatorio representantes de la Administración educativa, de otras Consejerías con competencias en ámbitos directamente relacionados con la educación –sanidad y familia y bienestar social-, de la Delegación del Gobierno, del ámbito municipal –Federación de Municipios y Provincias-, de las madres y padres del alumnado, del propio alumnado, de las organizaciones sindicales del profesorado, en particular, y de los trabajadores, en general, de las organizaciones empresariales de la enseñanza, de los medios de comunicación. Asimismo se incluían como miembros a cuatro personas de reconocido prestigio en la referente a la convivencia escolar entre las que se contaba el presidente del Consejo Escolar de Castilla y León. En total, el pleno lo integran 33 miembros, incluyendo presidente, vicepresidente y secretario del mismo.
Se crea también la denominada Comisión Técnica, a la que, presidida por el vicepresidente del Observatorio y formada por representantes de la Administración educativa y otros de la Administración regional –salud y protección a la infancia- se encomienda la tarea de prestar el soporte necesario al funcionamiento del Observatorio, al tiempo que se ocupa de preparar los Plenos y desarrollar las tareas precisas para dar cumplimiento a los acuerdos del mismo. La Comisión Técnica está integrada por siete miembros en total, incluyendo su presidente y el secretario del Observatorio, que lo es a su vez de la Comisión. Habitualmente, son invitados a asistir a la misma las personas del reconocido prestigio en el ámbito de la convivencia miembros del pleno.
Durante este periodo se celebraron los tres primeros plenos del Observatorio (mayo de 2006/1º, noviembre de 2006/2º y junio de 2007/3º) y, a su vez, las correspondientes comisiones técnicas que, además de preparar el desarrollo de los mismos, llevaron a cabo las oportunas tareas que tenía encomendadas, entre otras las dirigidas a la organización de los primeros encuentros de convivencia escolar de Castilla y León (1º en Salamanca –mayo de 2006- y 2º en Valladolid –junio de 2007-).
SEGUNDO PERIODO: CURSOS 2007-2008 y 2010-2011. MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEL OBSERVATORIO.
El 27 de agosto de 2008, se publicaba el Decreto 60/2008, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto 80/2006, de 16 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León. Con esta modificación el Observatorio se adaptaba el contenido a la nueva estructura derivada del Decreto 76/2007, de 12 julio 2007 por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, al tiempo que se incorporaban algunos cambios que facilitasen su funcionamiento y el logro de los fines establecidos.
Entre los principales cambios se encontraban, de acuerdo con la nueva estructura de la Consejería de Educación derivada de la ORDEN EDU/807/2008, de 20 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Educación, que la presidencia del Observatorio pasaba a ser desempeñada por el Viceconsejero de Educación Escolar y la vicepresidencia por el Director General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, a cuya Dirección General se adscribía el Observatorio.
Asimismo, se incorporan, como miembros del pleno, representantes de la Administración regional del ámbito de la juventud y las políticas migratorias y se establecía la posibilidad de que, en su funcionamiento, el Observatorio utilice medios electrónicos para constituirse y adoptar acuerdos. El pleno del Observatorio pasa a estar formado por 35 personas.
Durante este periodo, comprendido entre los cursos 2007-2008 y 2010-2011, se llevan a cabo nuevos plenos del Observatorio (noviembre de 2007/4º, julio de 2008/5º, noviembre de 2008/6º, julio de 2009/7º, noviembre de 2009/8º, julio de 2010/9º y noviembre de 2010/10º) en dichos plenos se continúan presentando informes sobre la situación de la convivencia escolar y debatiendo numerosas propuestas realizadas por los miembros. Asimismo, se celebra el tercer encuentro de convivencia de Castilla y León y se impulsa y organiza el primer encuentro estatal de Observatorios de convivencia escolar, ambos celebrados en junio de 2008.
Destacar también la presentación, en noviembre de 2009, del estudio denominado "Características diferenciadoras del alumnado reincidente en perturbaciones de la convivencia escolar" que, por iniciativa del Observatorio, llevó a cabo un equipo de profesores de la Universidad de León.
TERCER PERIODO: CURSOS 2011-2012 y 2013-2014. NUEVOS MODELOS DE FUNCIONAMIENTO.
El undécimo pleno del Observatorio, celebrado en diciembre de 2011, supuso el comienzo de un nuevo periodo en el funcionamiento del Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León.
Hasta entonces, con carácter previo al pleno celebrado habitualmente el mes de noviembre, en un pleno anterior se presentaban los datos provisionales sobre la situación de la convivencia escolar que posteriormente se hacían definitivos en dicho pleno. A partir de este pleno, los datos sobre la convivencia que se presentan en el pleno son los definitivos.
No obstante, hay otras novedades de mayor calado. Por una parte, los plenos, que hasta la fecha se habían celebrado en la Consejería de Educación (salvo el 3º que se llevó a cabo aprovechando le realización del 2º encuentro de convivencia de Castilla y León en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid), se plantea su realización fuera del ámbito de la Consejería reforzando la participación de comunidad educativa y, en especial, la del alumnado que ha sido reconocido por sus buenas práctica de convivencia. De esta forma, los plenos nº 12 (febrero de 2013) y nº 13 (junio de 2014) se celebran en los IES Julián Marías de Valladolid y Vaguada de la Palma de Salamanca, respectivamente, si bien este último dada la situación generada por la publicación del Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (BOCYL de 3 de febrero), al que luego nos referiremos, adoptó un formato diferente al habitual.
En este periodo, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia en la determinación de los miembros integrantes tanto del pleno del Observatorio como de la comisión técnica y evitar sucesivas modificaciones, motivadas exclusivamente por la redefinición de las estructuras orgánicas de las Consejerías que lo forman y por la reordenación de funciones atribuidas a sus centros directivos derivada del DECRETO 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se propone una nueva modificación del texto que regula la composición y el funcionamiento del Observatorio para la convivencia escolar de Castilla y León.
Las principales características de la modificación que se propone se centran en dotar al texto de estabilidad, de forma que no se vea afectado por posteriores cambios de otros órganos representados en él, el incremento de la participación del alumnado y profesorado reconocido por sus buenas prácticas en los centros educativos de Castilla y León y la mejora del funcionamiento de la comisión técnica y, con ello, el funcionamiento propio del pleno.
Debido a la incorporación de profesorado y alumnado el número de miembros del pleno es e incrementa 6 personas, pasando de 35 a 41.
El proyecto de modificación del Decreto se tramitó siguiendo el procedimiento establecido, previéndose su aprobación en Junta de Gobierno a primeros del mes de octubre de 2013. Sin embargo el compromiso de llevar a cabo diversas medidas y nuevas propuestas de actuación relativas a la Administración Autonómica, provocó la paralización del procedimiento. Dichas medidas se hicieron públicas en una comunicación ante el Pleno de las Cortes de Castilla y León el día 10 de diciembre de 2013 y contemplaban, entre otras, la supresión de diferentes observatorios existentes en la actualidad, entre ellos el de convivencia escolar.
Mediante Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (BOCYL de 3 de febrero) se adoptan una serie de medidas destinadas a mejorar el funcionamiento de la Administración para hacerlo más eficaz, eficiente y transparente y adaptarlo a las necesidades actuales de los ciudadanos, en la línea de las avanzadas en la Comunicación presentada por la Junta de Castilla y León ante el Pleno de las Cortes el pasado 10 de diciembre de 2013.
El Acuerdo 22/2014, en su medida I.D.1. (Ordenación y racionalización de observatorios) recoge la existencia de 16 observatorios, que comprenden una pluralidad de órganos a con naturaleza, composición y funciones diferentes. Por ello, considera conveniente clarificar el concepto de observatorio y racionalizar su número y funciones y propone una serie de actuaciones, entre la que desataca la de "Crear un único observatorio de Castilla y León que desarrolle las funciones de estudio, análisis y seguimiento en materia de violencia de género, convivencia escolar y agresiones al personal sanitario, así como sobre cualquier otra materia que se le pueda encomendar".
A la vista de ello, se paraliza la modificación del texto del Decreto que regula el Observatorio para la convivencia escolar de Castilla y León, quedando a la espera de la publicación del Decreto único que incorpore las funciones que hasta venía desarrollando. No obstante, como antes se ha citado, se lleva a cabo en Salamanca (16 de junio) el pleno nº 13 del Observatorio teniendo en cuenta las especiales circunstancias que rodean al mismo y ante la necesidad de dar cumplimiento al compromiso de facilitar a la sociedad los datos de convivencia del curso anterior y reconocer, al mismo, tiempo las buenas prácticas de profesorado y alumnado de los centros de Castilla y León.
CREACIÓN DE LA SECCIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTULLA Y LEÓN,
Con fecha 20 de octubre de 2014, se ha publicado el DECRETO 52/2014, de 16 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León que en su artículo 2.2 incorpora como finalidad del mismo la de "actuar como instrumento de estudio, análisis y seguimiento de todos los aspectos de la realidad social de Castilla y León, que así lo requieran y, en particular, de los siguientes ámbitos: a) El género. b) La convivencia escolar. c) Las agresiones al personal de centros sanitarios.
Asimismo, dicho Decreto establece en su artículo 7 la Sección de convivencia escolar, precisando los miembros que la componen y sus funciones que son las establecidas en el artículo 3.1 del mismo. Es a partir de lo establecido en este texto donde cabe incorporar todo el recorrido y experiencia acumulada por el Observatorio para la convivencia escolar de Castilla y León a lo largo de los 9 cursos escolares que ha funcionado.