La atención educativa domiciliaria es el conjunto de medidas, procedimientos y recursos puestos a disposición por la Consejería de Educación para dar continuidad a la educación del alumnado que, por razón de enfermedad crónica, enfermedad prolongada, o por lesiones traumáticas, y previa prescripción facultativa, deba permanecer convaleciente en su domicilio por un período de tiempo superior a un mes.

Con carácter general, el alumnado con atención educativa domiciliaria continuará escolarizado, a todos los efectos, en el centro educativo en el que estuviera matriculado. Las actividades se desarrollan en el domicilio del alumno por personal docente de la Consejería de Educación. Se basan en la programación individual realizada por el equipo docente. El equipo directivo garantizará la coordinación de los docentes del centro educativo y, en su caso, del servicio de orientación que atiende el centro, con el docente encargado de la atención domiciliaria, con el fin de ajustar la programación individual del alumnado a la situación concreta, personal, académica y sanitaria del mismo y asegurar un proceso de escolarización inclusivo.

Los padres o tutores legales se comprometen a respetar el horario acordado con el docente y aseguran la permanencia de un familiar mayor de edad en casa durante el tiempo que se presta el servicio.


Procedimiento de solicitud:

  1. De forma presencial, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. De forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Tramitación

(Atención educativa domiciliaria | Sede Electrónica | Junta de Castilla y LeónEste enlace se abrirá en una ventana nueva)