RESOLUCIÓN CONVOCATORIA

Publicación en BOCYL el 11 de julio de 2024.

  • Disponible para su descarga en este enlaceEste enlace se abrirá en una ventana nueva y en la página de Tramita dedicada a la subvención.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

Una vez esté publicada la Resolución en BOCYL, el día siguiente estará disponible el formulario "cuenta Justificativa" que permite la tramitación de la justificación.

El plazo de justificación finaliza el 23 de septiembre de 2024.


Información general

    • Art. Duodécimo: pago y justificación de la subvención de la Orden 9 de abril de 2024: leer detenidamente.
    • Se podrá anticipar el 50 por ciento de la subvención concedida, previa petición del interesado en el momento de solicitar la subvención. Estos pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán mediante la presentación de la documentación que se detalla en el punto 3.

      Las subvenciones se librarán a las entidades beneficiarias una vez justificada la realización de las actividades subvencionadas deduciendo, en su caso, el importe anticipado. El ingreso de la subvención se realizará directamente a favor del interesado, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Documentación justificativa a presentar

Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, conforme al formulario «Cuenta justificativa», que incluirá:

a) Memoria de actuación de la entidad en la que se indicará las actividades realizadas de acuerdo con su proyecto de actuación, día y lugar de realización, y evaluación de la misma junto con la relación de asistentes, especificando la relación de estos con la entidad beneficiaria. Se deberá adjuntar a la memoria la documentación acreditativa de la convocatoria de las actividades llevadas a cabo. El orden de las actividades será el mismo del proyecto de actuación.

b) Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor, número de documento, importe, fecha de emisión, fecha de pago y actividad a la que se imputa.

El orden de la relación clasificada de los gastos tendrá un orden correlativo en base al orden de actividades tal y como se recogen en el proyecto de actuación y en la memoria de actuación.

c) Facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán facturas a nombre de personas físicas debiendo estar emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención. Las facturas o documentos análogos deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de facturación.

d) En el caso de los gastos de desplazamientos, manutención y alojamiento, se deberá indicar el acreedor, su DNI, la fecha del desplazamiento, el lugar y el motivo del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cuarto.3.b) respecto a su cuantía.

e) En el caso que se imputen gastos de arrendamiento de la sede o local de la entidad, se deberá adjuntar el contrato de alquiler.

f) Excepcionalmente, cuando se trate de gastos de cuantía igual o inferior a cincuenta euros (50 €), la factura se podrá sustituir por factura simplificada que deberá reunir los requisitos que se establecen en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se acompañará de una certificación de la entidad en la que se hará constar el motivo del gasto y el concepto al que corresponde.

g) Declaración responsable de otros ingresos o subvención que haya recibido la entidad beneficiaria para la misma finalidad, indicando su importe y procedencia.

h) Documentación acreditativa de los pagos realizados, que en el caso de pagos superiores a quinientos euros (500 €) consistirá en la transferencia bancaria.

Transcurrido ese plazo sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.


Registro

  • Exclusivamente electrónica en la página web tramitacastillayleon, en el formulario "Cuenta Justificativa". Para ello se necesita:
        • Certificado personal de la persona inscrita en el censo o Certificado de representante del Ampa.
        • Clave

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  • Una vez tienen los archivos preparados, anexar:
      • Memoria de actuación, la relación clasificada de gastos, la justificación de desplazamientos (si es necesario),
      • Archivos con Facturas y documentos de valor probatorio de los gastos y pagos realizados, incluyendo transferencias bancarias.
      • Anexar Archivo de acreditación de la delegación, en caso de que reigstre la justificación una persona diferente del presidente/a.
  • Firmar digitalmente los archivos (se hace en una única acción),
  • Registrar el formulario "Cuenta Justificativa",
  • Descargar el registro de presentación de documentos.

Notas:

  • Se puede registrar otra justificación durante el periodo si advierten algún error o quieren modficar algo. Se valorará siempre la última presentada.
  • Se puede adjuntar máximo 30 archivos. Nombre los archivos según el número de la actividad/gasto a la que corresponde.