Un centro educativo tiene 2 vacantes (da igual el número, como ejemplo) de un sector que se renueva por elección (no por designación) y tiene el mismo número de candidatos ¿tiene que hacer el proceso de elecciones?

Sí. Tienen que realizar el proceso de elección obligatoriamente. Si no se hace, el resultado sería que esas plazas no se cubrirán y serán vacantes, ya que no son miembros por designación

Un centro educativo ha reducido el número de unidades este curso escolar ¿Cómo hacen para reducir el número de representantes?

Tienen que reducir el número de representantes en este curso escolar para ajustarse a los representantes que les correspondan de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 82/1996 (EI/EP) o con el artículo 9 del Real Decreto 83/1996 (Institutos).

    • Permanecen primero los candidatos más votados de la última renovación.
    • Si no hubiera sustitutos de la última renovación para cubrir las vacantes, se tomarían los más votados de la renovación anterior a la última.

¿Cuántos candidatos/as puede haber? ¿A cuántos se puede elegir?

Es conveniente que se presenten cuantos más candidatos sea posible, para cubrir las vacantes que se puedan producir durante el periodo de cuatro años por el que son elegidos, ya que si hay vacantes y no tenemos candidatos que no fueron elegidos en las listas, no podremos cubrir vacantes en años en los que no haya renovación parcial.

Serán representantes los más votados, que cubrirán las vacantes existentes en cada sector.

¿Un representante que ya ha formado parte del Consejo 4 años puede volver a presentarse como candidato al finalizarlos?

SÍ.

Como director/a de centro ¿Dónde hay que solicitar los sobres para las votaciones?

Los sobres deben ser solicitados a la dirección provincial, al la persona relacionada con este proceso.

¿Quién compone la Junta electoral?

La Junta electoral la forman siempre los mismos miembros independientemente de que el proceso de elecciones afecte a cualquiera de los sectores de la comunidad educativa.

De acuerdo con el artículo 11.1 del Real Decreto 82/1996 (EI/EP), la junta electoral la forman: el director del centro, que será su presidente, un maestro, si se trata de centros de más de una unidad, y un padre de alumnado. Los dos últimos elegidos por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar que no vayan a ser candidatos, en el caso de que todos los miembros salientes sean candidatos, se realizará un sorteo entre los inscritos en ambos censos (familias y alumnado).

Las competencias se indican en el artículo 11.2.

De acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 83/1996 (Institutos), la junta electoral la forman: el director del instituto, que será su presidente, un profesor, un padre, un alumno y un representante del personal de administración y servicios, los cuatro últimos elegidos, por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar del instituto que no vayan a ser candidatos. En los institutos de nueva creación, así como en aquellos casos en los que todos los miembros salientes de un sector sean candidatos, el sorteo para designar a los miembros de la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.

Las competencias se indican en el artículo 10.2.

La mesa electoral ¿Cuántos componentes debe tener? ¿Hay que realizar un sorteo entre el censo? ¿cómo se seleccionan a los mismos?

Aparece en el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Infantil y Primaria:

    • Sector profesorado. Artículo 13.4. 4. En la sesión del claustro extraordinario, se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el Director del centro, que actuará de Presidente, el maestro de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el cuerpo, que actuará de Secretario de la mesa. Cuando coincidan varios maestros de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.
    • Sector madres/padres. Artículo 14.4. 4.
      • Si el consejo escolar se va a constituir por primera vez, la mesa electoral estará integrada por el Director del centro, que actuará de presidente, y cuatro padres o tutores legales designados por sorteo. En el resto de los casos, formarán parte de la mesa electoral los representantes de los padres de alumnos en el consejo escolar saliente. Actuará de Secretario el representante de los padres de menor edad. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.
      • Podrán actuar como supervisores de la votación los padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el centro propuestos por una asociación de padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez electores.

Aparece en el Real Decreto 83/1996 de 26 de enero por el que se aprueba Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria:

    • Sector profesorado. Artículo 12.4 y 12.5.
      • En la sesión del claustro extraordinario se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el director del instituto, que actuará de presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el cuerpo, que actuará de secretario de la mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.
      • El quórum será de la mitad más uno de los componentes del claustro. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.
    • Sector madres/padres Artículo 13.4. y 13.5.
      • Si el consejo escolar se va a constituir por primera vez, la mesa electoral estará integrada por el director del instituto, que actuará de presidente, y cuatro padres o tutores legales designados por sorteo. En el resto de los casos, formarán parte de la mesa electoral los representantes de los padres de alumnos en el consejo escolar saliente. Actuará de secretario el representante de los padres de menor edad. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.
      • Podrán actuar como supervisores de la votación los padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el instituto propuestos por una asociación de padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez electores.

Los centros educativos deben publicar el censo electoral. ¿cómo se puede hacer público? ¿Qué datos son sensibles?

El censo se puede hacer público en el lugar habitual, como en el tablón de anuncios, pero no deben contener ningún dato más que el nombre y apellidos (nunca el DNI por ejemplo).