Concejo abierto: es una forma de participación directa en la política municipal, consistente en que la ciudadanía decide directamente todos los asuntos municipales. Tiene una larga trayectoria en la Corona de Castilla, ya que proviene de la Edad Media.
Comunidades históricas: son comunidades que reciben esa consideración por haber tenido aprobado un estatuto de autonomía específico durante la Segunda República española.
Sufragio universal: Es una forma de voto en la que toda la ciudadanía mayor de edad puede elegir por medio de votación a sus representantes políticos. Históricamente culmina una evolución desde el sufragio restringido, en el cual votaban los varones que poseían determinadas características, comúnmente económicas, y el sufragio universal masculino, en el que votaban todos los varones. Hasta la Constitución española de 1931 todas las mujeres no vieron reconocido su derecho al voto, alcanzándose, por tanto, el sufragio universal total.
Vía rápida / vía lenta: Se denominan así las dos maneras que tuvieron las Comunidades españolas de acceder a su organización autonómica y obtener su Estatuto, en función de los artículos de la Constitución a los que se acogieron para iniciar ese proceso. La vía rápida suponía seguir el artículo 151; implicaba que una Asamblea de Parlamentarios, representantes de la mayoría del censo electoral de las provincias que querían ser comunidad autónoma, elaboraría un Estatuto, que sería sometido a referéndum en las mencionadas provincias y luego ratificado por las Cortes generales. La lenta aceptaría el artículo 143 donde con menor representación del censo electoral, el proceso debería estar finalizado en seis meses; si no tuviese lugar así, habría que esperar cinco años para iniciarlo de nuevo. Este último fue el caso de la Comunidad de Castilla y León. No fue aprobado su estatuto hasta finales de febrero de 1983.