-
Constitución: Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política.
- Tribunal Constitucional: Es el tribunal encargado de examinar y declarar la constitucionalidad de las leyes y de las disposiciones normativas con fuerza de ley, tanto del Estado, como de las Comunidades Autónomas. No actúa de oficio, sino que se limita a resolver los distintos procedimientos de inconstitucionalidad que interponen los sujetos legitimados para ello. No obstante, cabe la posibilidad de que el TC, al resolver un recurso de amparo, se plantee la “autocuestión de inconstitucionalidad”.
- Autocuestión de Inconstitucionalidad: Es una cuestión de inconstitucionalidad que se plantea el propio Tribunal Constitucional ante sí mismo cuando considera que la vulneración de un derecho fundamental procede directamente de la inconstitucionalidad de una ley.
- Recursos de amparo: es un recurso subsidiario, pues sólo se puede interponer una vez agotada la vía judicial ordinaria ante los tribunales ordinarios de justicia y protege frente a las violaciones de derechos fundamentales originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, de las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
- Recurso de Insconstitucional: a través de él, el TC realiza un control abstracto de la constitucionalidad de las leyes y demás normas y actos con fuerza de ley y de su adecuación a la Constitución. La interposición de este recurso no tiene, en general, efectos suspensivos, por lo que la vigencia de la norma se mantiene hasta que recaiga la decisión del TC.
- Cuestión de Inconstitucionalidad: La cuestión de inconstitucionalidad la puede plantear cualquier juez o Tribunal, cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución. Es una forma de colaboración entre la justicia ordinaria y la justicia constitucional en la depuración de aquellas leyes que puedan ser contrarias a la Constitución y que el órgano judicial, por sí mismo, no puede dejar de aplicar, porque está sujeto al ordenamiento jurídico.
- Recurso Previo de Inconstitucionalidad: Control preventivo de la constitucionalidad de los Tratados Internacionales, regulando la posibilidad de que el Gobierno o cualquiera de las Cámaras, puedan solicitar al Tribunal Constitucional que declare, antes de la firma del tratado, si existe o no contradicción con la Constitución.
- Modelo concentrado: un sólo órgano, el Tribunal Constitucional, es el encargado de examinar y declarar la inconstitucionalidad de las leyes y de expulsarlas del ordenamiento jurídico si son contrarias al texto constitucional.