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1. La Dignidad Humana

La comprensión de la Dignidad Humana (DH) es uno de los cometidos más difíciles, pero más importantes de la filosofía social, un cometido que es al mismo tiempo afortunado, controvertido y malinterpretado, pues nos sintoniza con los esfuerzos más nobles por enaltecer y proteger nuestra especie y nos enfrenta a las más degradantes atrocidades de las que los humanos hemos sido capaces.

Generalmente, cuando se trata este tema en las aulas se acude a una formulación tan generalizada que se ha convertido en un gran tópico: “La DH es aquel atributo que les corresponde a todas las personas por el simple hecho de serlo, y, en esa medida, se constituye en el fundamento de todos sus derechos”. Sin embargo, de cara a la formación de ciudadanas y ciudadanos empoderados capaces de reconocer cuál es la verdadera fuente de sus derechos, la DH es un tema que precisa una explicación que vaya más allá de los tópicos. Es importante que nuestros estudiantes conozcan cómo se ha llegado hasta aquí, y los sacrificios que ha costado conseguir algo que en nuestras sociedades de hoy ellos dan por sentado. La garantía del reconocimiento de la DH no se puede entender sin referencia a esta dolorosa evolución.

La idea de una DH igual para todas y todos y su introducción en las Constituciones de los Estados es bastante reciente en la historia, sólo llega en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU. La Segunda Posguerra mundial enfrentó al mundo a la necesidad de reconstruir las naciones europeas física, política y moralmente, y para ello se recurrió al concepto de DH, cuya evolución se puede rastrear desde muy atrás. Su origen en el pensamiento occidental se remonta al cosmopolitismo de los Estoicos y es retomado en el s. XV por la tradición cristiana cuando Fernán Pérez de Oliva desde la Universidad de Salamanca y Pico della Mirandola desde Italia componen cada uno por su lado un Discurso sobre la Dignidad del Hombre. El escrito del italiano es considerado como uno de los primeros manifiestos renacentistas del Humanismo europeo, ya que sostiene que la singularidad del hombre respecto de las demás creaturas divinas le viene de su libertad y responsabilidad de elección para hacer de sí lo que quiera, “para escoger su ser”; convertirse en un ser inferior o en uno elevado cuasi divino pues ha sido creado (Imago Dei) a imagen de Dios1.

Esta idea cristiana de la dignidad se enfrentaba a la concepción clásica romana de que sólo poseía la cualidad de Dignus, aquella persona merecedora de “respeto” por ostentar cargos, honores o méritos. Algo similar a la acepción contemporánea común de “dignatario”.  Es decir, que antes de estos humanistas se consideraba que la cualidad de digno era atributo de unos pocos. 

La concreción de esta idea desde una perspectiva no teológica (religiosa) y alejada de la idea de trascendencia vendría con Inmanuel Kant quien le da un contenido laico más universalizable, vinculándola a la racionalidad humana entendida como capacidad de “autonomía”, es decir, de darse sus propias normas. "La autonomía, es, pues, el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional"2. Tal caracterización moral supone que los hombres son dignos en tanto tienen capacidad de autodeterminación. En cuanto ser dotado de razón y voluntad libre para determinarse por principios morales, el ser humano es un fin en sí mismo. Este es el verdadero significado de una de las formulaciones más conocidas del Imperativo categórico kantiano: “Obra del tal modo que tomes a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin y nunca solamente como medio”3.

Todas las construcciones intelectuales sobre la DH derivan directamente de una línea de pensamiento que se pregunta por la Naturaleza Humana. Esta formulación racional es pues un fuerte llamado “ilustrado” en contra de la instrumentalización del ser humano y una negación de la esclavitud, pues implica que el hombre no es una cosa intercambiable por dinero; las personas tienen dignidad mientras que las cosas tienen un precio. Sin embargo, la fórmula de Kant adolece de una clara limitación ¿Qué pasa con aquellas personas que carecen de la autonomía? Piénsese, por ejemplo, en un bebé o alguien que por una enfermedad física o mental ha perdido la capacidad de autodeterminarse. ¿podríamos afirmar que esas personas no son dignas?.

Aunque el gran filósofo racionalista continúa siendo una referencia obligada en el tema, cuando hoy hablamos de DH, nos referimos a aquello que estamos dispuestos a considerar “sagrado o inviolable” de la condición humana. Así, la Dignidad es algo “inherente” al ser humano, nadie se la otorga, no depende de circunstancias externas, no es ni una dádiva, ni una cuestión de grado, como podrían ser la autonomía o los honores. La dignidad, entonces, es un concepto valorativo y no descriptivo, que conforma un “nosotros” inclusivo y no un “nosotros” excluyente. En la práctica se traduce en la posibilidad de hacer exigencias éticas de comportamiento respetuoso desde y hacia todas las personas. Por lo tanto, es una intuición frente a cada uno de los humanos.

El valor de la DH se manifiesta formal y jurídicamente como la posibilidad de ser sujeto de derechos. Esta definitiva ampliación del concepto queda sellada como un compromiso adquirido por los diferentes países después de la II Guerra mundial, en la Declaración de 1948 de las Naciones Unidas, cuyo preámbulo me permito citar:

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,  Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,  Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho…”4

Esta radical declaración de intenciones refleja un consenso internacional motivado por el horror que causó el exterminio nazi contra quienes fueron considerados seres inferiores por el régimen nacionalsocialista: gitanos, judíos, homosexuales, disidentes o discapacitados. La necesidad de extender la DH hacia el ámbito propio del Derecho quedaría confirmada para el mundo 25 años después, al conocerse las atrocidades de la gran red de campos de internamiento y castigo soviéticos5. A tantos millones de víctimas les fue negada toda condición humana para expresar su dignidad, y tales actos, degradantes para la especie humana en su totalidad, fueron sistemática y cuidadosamente planeados, y ejecutados con base en una legislación válida en estos regímenes.

 

La regla de oro de los derechos humanos es un dogma que no admite excepciones ni puede ser refutado: “todos los seres humanos somos iguales en dignidad”. Esta exigencia a los Estados es elevada por el sujeto con mayor legitimidad que es la “Comunidad Internacional”6. Los Estados deben reconocer tales derechos en un documento que tenga valor coercitivo. Es por ello que a partir de la Declaración de la ONU en el 48 todas las Constituciones estatales (primero en Europa y luego en Latinoamérica por influencia de España, después África y Oriente Medio) reconocen a la DH como el sustento del orden jurídico.

Sin embargo, la DH no es un derecho, es un concepto “axiológico”, es decir que pertenece al mundo de los valores, pero no es un valor cualquiera, sino que se encuentra a la base de los demás valores fundamentales, es el “para qué” de valores como justicia, igualdad, libertad o pluralismo. Por su parte, los Derechos Fundamentales y sus garantías constitucionales son los instrumentos jurídicos para la defensa de esos valores sociales que tienen su origen en la DH. Como tal, la DH es la fuente primaria de donde manan los derechos y la justificación de su aplicación. Si los valores de las personas conforman su paradigma moral, la DH es aquello que le da forma a ese paradigma7.

Este es el elemento más valioso del constitucionalismo actual que surge en la Segunda posguerra: que cada Estado que adopte una Constitución democrática está obligado a respetar en sus actuaciones el límite de los Derechos Humanos de los individuos que conforman su pueblo. De ahí que deben reconocer una serie de Derechos Fundamentales y crear para ellos diversos mecanismos judiciales de protección. Estos derechos, que figuran en el catálogo de tantas Cartas no son otra cosa que manifestaciones concretas de la Dignidad Humana en diversos ámbitos. Esto ha supuesto un paso adelante para la humanidad pues, al menos de manera formal, no existe derecho o legitimación alguna que justifique el desconocimiento de la DH de una persona, un grupo o un colectivo por parte del Estado. Se trata del pilar en el que se debe soportar la legitimidad del sistema jurídico y político. Podemos decir que un país es más democrático cuanto mayor sea el respeto que profese a la dignidad de las personas que lo habitan. 

La Carta española del 78 se inscribe en este constitucionalismo de posguerra y, consecuentemente, reconoce en su Artículo 10.1 que la dignidad de la persona, y los derechos inviolables que le son inherentes son el fundamento del orden político y la paz social. El reconocimiento de la DH como base de los derechos se concreta en la posibilidad de exigir su protección ante los tribunales de justicia por las diversas vías que establece la Constitución.

El Tribunal Constitucional Español ya desde 1985 viene sosteniendo que “la dignidad de la persona debe permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre, constituyendo un mínimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar”9. En tal sentido, los derechos que prevé la Constitución son imprescindibles para garantizar la DH, puesto que pertenecen a las personas en cuanto tal y no como ciudadanos. “Las limitaciones que se impongan en el disfrute de esos derechos individuales no pueden conllevar menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona”10.

Pero la tarea de los Tribunales siempre será insuficiente, porque el Derecho mismo también es insuficiente, en cuanto que va por detrás de la realidad social. Es claro que, pese a todos los esfuerzos por defenderla, la DH continúa siendo pisoteada en varios países donde el éxito de ciertos proyectos políticos se basa en la eliminación de parte de la población o en la violación sistemática de sus derechos y el desconocimiento de su dignidad. Asimismo, la cara más cruda de la globalización en su dimensión económica es la de los “intereses” de ciertos países ricos y de grupos defendidos por ellos que terminan traduciéndose en formas de explotación y de vulneración de la DH de amplios sectores en los países pobres. Las múltiples guerras que actualmente siguen asolando al mundo se luchan precisamente deshumanizando a aquellos a quienes se considera “enemigos”. En tales situaciones la mayor distancia moral entre dos seres humanos es la que separa al quien comete el acto dañino (exterminio, tortura, secuestro, violación, esclavización) de su víctima, y, sin embargo, ambos son miembros de una sola especie humana, cuya dignidad es lo único que nos equipara a todas y todos; lo que nos hace igual de valiosos y dignos de igual respeto. Y es que esos actos terribles no son cometidos por “monstruos”, como se suele decir, sino por seres humanos de carne y hueso, seres humanos que muchas veces nunca conocerán a sus víctimas ni se mancharán las manos de sangre, pues actúan desde sitios lejanos o desde la comodidad de sus escritorios. No podemos contentarnos, entonces, con que la DH sea el parámetro ético del Derecho, sino que lo debe ser también de la economía y de la política globales.

A partir de una adecuada comprensión de la dignidad las personas estamos en posición de evaluar cualquier política o cualquier norma de Derecho. Una manera de aproximarse a la DH que se ha hecho muy común en nuestros días es a través del “sentimiento de indignación” que producen ciertos actos públicos o privados. Es importante que como docentes demos elementos a los alumnos para que esa indignación sea verdaderamente fundada y no mero producto de modas, discursos ideológicos o informaciones distorsionadas.

Es fundamental que nuestros estudiantes sean conscientes de que más allá de la protección jurídica de la DH, está la experiencia misma de la DH, vivirla como una cualidad fáctica irrenunciable, innegociable e indisponible que acompaña al individuo hasta el instante mismo de su muerte. Una cualidad atribuida sin condiciones a todos y todas, no en calidad de seres racionales, ni de ciudadanos de un Estado, ni de integrantes de determinado grupo (social, racial, religioso o ideológico), sino en virtud de una conciencia histórica desarrollada de nuestra propia humanidad11. Y, ante todo, vivirla como una cualidad que no admite grados o diferenciaciones, pues por encima de cualquier consideración o sentimiento todas las personas somos iguales en dignidad.

 

1PICO DELLA MIRANDOLA, Giovanni, Discurso sobre la Dignidad del Hombre, Editorial π, Traducción de Adolfo Ruíz Díaz, Medellín- Colombia, 2006, p.6.

2KANT, Inmanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres, traducción de J. Mardomingo, Ariel, Barcelona, pp.173ss.

3Dentro de las formulaciones del Imperativo Categórico de Kant, ésta en particular se conoce como el “imperativo de la dignidad”, que sigue siendo referencia obligada del racionalismo en este tema. Sin embargo, hoy en día varios autores matizan, con buenas razones, la verdadera influencia de Kant en la comprensión actual de la Dignidad Humana. Para una buena muestra de esta revisión ver: PELE, Antonio, «Kant y la dignidad humana», en Revista Brasileira de Estudios Políticos, Belo Horizonte, Nº111, Julio-Diciembre 20015, pp.15-46.

4Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General, Resolución 217 A (III), 10 de diciembre de 1948.  Preámbulo. Resaltados nuestros.

5 La existencia de toda una gran red de campos de castigo “Gulag” fue conocida para Occidente gracias a la obra Archipiélago Gulag del escritor y disidente ruso Aleksandr Solzhenitsyn, publicada en 1975. Mediasat, Prólogo de Raúl del Pozo, Traducción de Josep Mª Güel y Enrique Fernández Vernet. Madrid, 2002.

6 SALDAÑA, Javier, «La Dignidad de la persona. Fundamento del derecho a no ser discriminado injustamente», pp.57ss. Revisa Jurídica UNAM, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2312/8 (acceso 26/8/18).

7 ELORZA SARAVIA, Juan Daniel, Valores y Normas. Argumentación jurídica y moral crítica, Thomson Reuters-ARANZADI, Pamplona-España, 2015, pp. 195 ss.

8 SPAEMANN, Robert, «Sobre el concepto de Dignidad Humana», en El Derecho a la Vida, Obra colectiva editada por C. Massini y P. Serna, Eunsa, Pamplona, 1998, pp.15-17..

9 Sentencia Tribunal Constitucional Español (sobre el aborto). STC-53/1985, de 11 abril (FJ. 3

10 Sentencia Tribunal Constitucional Español (sobre la asistencia médica a los reclusos de ETA en huelga de hambre). STC 120/1990, de 27 de junio.

11 SPAEMANN, Robert, «Sobre el concepto de Dignidad Humana», Op.Cit., pp.25-27.