Honor: es un térmico complejo. Podemos entenderlo como la cualidad que impulsa a los humanos a conducirse con arreglo a los más elevados principios morales y normas aceptados socialmente. Así mismo puede entenderse como la fama y el prestigio adquirido por la práctica de la virtud, de acciones heroicas, etc
Derecho a la propia imagen: entendemos por imagen la figura o la representación de algo, en este caso de una persona. Su apariencia externa y pública es el conjunto de rasgos que caracterizan ante la sociedad a una persona o entidad. El derecho a la propia imagen permite a su titular decidir qué se puede hacer con la información gráfica generada por los rasgos físicos personales de su titular que puede tener difusión pública: la imagen física, la voz, su nombre, o cualquier rasgo distintivo que pueda identificar a una persona.
Intimidad: de manera general, la privacidad puede ser definida como aquel ámbito de la vida personal de un individuo, que, según su propia voluntad, se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse con carácter confidencial. Por otro lado, y según el DRAE, la privacidad se define como el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión e intimidad se define como zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.