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Estos tres derechos tienen una función limitadora de las libertades de expresión e información (art. 20.4 CE). Por ello yo explicaría primero las libertades de expresión e información y luego estos tres derechos. Con posterioridad explicaría el derecho a la protección de datos personales, al ser el más complejo de todos. Estos tres derechos suelen actuar como límites a los derechos a la libertad de expresión e información. Suelen surgir muchos conflictos entre ellos, que han de ser solucionados caso a caso. Ahora bien, en aras de un debate público, y de la conformación y enriquecimiento de una opinión pública crítica, en caso de duda en un conflicto se debe otorgar prioridad a la libertad de expresión e información frente a cualquiera de estos tres derechos. Esto no quiere decir que no se protejan los derechos al honor, intimidad o propia imagen, sino que en caso de conflicto en el que no está clara su vulneración y sí estemos ante un legítimo ejercicio de las libertades de expresión e información deben protegerse estos últimos.