- Título I. De los derechos y deberes fundamentales
- Segundo: Derechos y libertades
- Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Artículo 21.
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Catalogación
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