El derecho de reunión es la libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. Este derecho se configura como un derecho fundamental de titularidad individual, pero en su ejercicio es necesariamente colectivo y de carácter social. En esta unidad se reflexionará sobre las modalidades del derecho de reunión, quiénes son los titulares del mismo y de qué manera la Constitución y la ley han regulado las garantías específicas que lo protegen y los controles encaminados a restringirlo cuando se ejerce fuera de sus límites.
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