- Carta Magna: aunque en la actualidad se utilice como sinónimo de Constitución, es un término que se refiere al documento otorgado el día 15 de junio de 1215 por Juan I de Inglaterra, conocido como Juan Sin Tierra, en el que prometía diversas limitaciones a su poder como monarca.
- Derecho de propiedad: es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por el que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que aplican el ordenamiento jurídico sobre un bien. El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación.
- Principio de reserva de Ley: se refiere al conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del estado.
- Expropiación: es un fenómeno de Derecho Público, constitucional y administrativo, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización: concretamente a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio.
- Función social de la propiedad: es un concepto jurídico que limita el carácter absoluto y exclusivo del derecho de propiedad (de inspiración liberal e individualista) y lo sujeta al bien común.
- Herencia: es un acto jurídico mediante el que una persona, al fallecer, lega sus bienes y propiedades, derechos y obligaciones, a otras personas, que se constituyen en sus herederos.
Conceptos clave y glosario
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