Es evidente que sin el progreso económico buena parte de los derechos proclamados por la Constitución nunca podrían alcanzar la generalidad y la calidad que deseamos. Tiene, por tanto, el máximo interés que nos planteamos el alcance constitucional de la libertad de empresa regulada en el artículo 38 de la CE, donde se reconoce:
Artículo 38
Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
La libertad de empresa necesita del derecho y del análisis institucional, pues sin un marco jurídico-político-económico creador de cierta estabilidad, favorecedor del progreso, no es posible el desarrollo económico.