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6. Conclusiones

  • Es urgente que las y los adolescentes de hoy, tan sensibilizados acerca de sus derechos, sean conscientes de que los Deberes Fundamentales de la CE no son cargas odiosas escritas por el Poder de turno en la Constitución, sino que son una “garantía” para ellos mismos, en la medida que enlazan con y son expresión de los valores fundamentales para nuestra Comunidad Política11. Su respeto y acatamiento permiten al Estado cumplir sus funciones de gestión y de protección de las personas, y a nosotros nos permiten exigirle al Estado el cumplimiento de esas funciones12.
  • Es cierto que los deberes se presentan ante nosotros como una confrontación entre lo que se puede y quiere hacer y lo que se debe, que ellos suponen un constreñimiento de la libertad, y que siempre es más cómodo pensar que son “asunto de los demás” y no asunto nuestro. Pero modificar la percepción general que se tiene de ellos, poniendo el acento no tanto en la mera coacción externa, sino en la construcción de un “sentirse obligado u obligada a…”, daría pie a una actitud de convivencia que permitiría a nuestra sociedad ser mucho más solidaria.

  1.  LIPOVETSKY, Gilles, El Crepúsculos del deber (La Ética indolora de los nuevos tiempos democráticos), Anagrama, Barcelona, 1994, pp.31ss.
  2.  Para una explicación más completa sobre los diferentes tipos de deberes que figuran en la CE. y su clasificación ver: DÍAZ REVORIO, Francisco Javier, «Derechos humanos y deberes fundamentales. Sobre el concepto de deber constitucional y los deberes en la Constitución Española de 1978», Revista IUS, Año 5, Nº 18, 2011, pp. 278-310.
  3. GOIG MARTÍNEZ, Juan Manuel, «La constitucionalización de deberes», en Revista de Derecho UNED, Nº 9, 2001, p. 115.
  4. El deber general de sujeción al Derecho se consagra en el Art. 9.1 CE: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.
  5. PONCE DE LEÓN SOLÍS, Viviana, «La función de los deberes constitucionales», en Revista Chilena de Derecho, Vol. 44º, Nº1, Abril 2017, Santiago- Chile, Párrafos 7 y 8. (consultado 8/28/2018)
    https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372017000100007
  6. Es necesario tener en cuenta que existen muchas maneras de fundar y conceptualizar los Derechos fundamentales, la de las “luchas históricas” es sólo una de ellas, que se ha presentado útil para la explicación al nuevo paradigma constitucionalista. Para una buena revisión de este tema ver FERRAJOLI, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, Trotta, Madrid, 2001, pp.287 ss.
  7. La Constitución consagra la Objeción de conciencia como un derecho subjetivo de negarse (según las profundas convicciones personales) a cumplir un deber fundamental, y la cobija con la máxima garantía para los derechos fundamentales: el Recurso de Amparo constitucional. Inicialmente se pensó exclusivamente para excusarse del cumplimiento de la llamada “mili”, pero avanzada la década de los 80 se fue ampliando progresivamente a otros conflictos de conciencia frente a la ley. Este debate, que ha sido central en la vida democrática española, ha pasado a un segundo plano con la supresión del Servicio Militar Obligatorio en el 2001.
  8. DÍEZ-PICAZO, Luis María, Sistema de derechos fundamentales, Civitas, Madrid, 2003, pp.55-56.
  9. REQUEJO PAGÉS, Juan Luis, «VOZ: Deberes constitucionales», en Enciclopedia Jurídica Básica, Civitas, Madrid, 1995, vol. II.
  10. La Correlatividad ha sido la concepción dominante en las cartas de derechos humanos interamericanas (Carta de la OEA 1948 y Pacto de San José 1969), pero no fue así en la DUDH de la ONU de 1948, donde los deberes sólo tienen una tímida mención en el Art. 29.1 cuando derechos, sean conscientes de que los Deberes Fundamentales de la CE no son cargas dice que “Las personas tienen deberes respecto de la comunidad, fundado en que solo en ella pueden desarrollarse plenamente”. Para una buena recopilación de los argumentos sobre la correlatividad entre derechos y deberes ver: ARDIANI ALVARIZA, Emilio, «Tareas pendientes: los deberes humanos», Revista RFJ, Nº3, 2018, pp.153-192.
  11. Así por ejemplo se puede justificar el deber general de tributar con base en el valor de la “solidaridad” (como hizo en su momento el Tribunal Constitucional Español); a su vez, es posible justificar el deber de concurrir a las obligaciones militares como una forma de “igualdad general” o como el medio para la defensa de la “libertad, integridad y la vida” de toda la población (a la manera del Tribunal Federal Alemán) Ver PONCE DE LEÓN SOLÍS, Viviana, Op.Cit..
  12. LANCHESTER, Fulco, «Los deberes constitucionales en el derecho comparado», Revista de Derecho Constitucional Europeo, Año 7, Nº 13, 2010: pp. 67-81.