Inspección Educativa: Actuaciones prioritarias
ACTUACIONES PRIORITARIAS:
Actuaciones prioritarias:
Estas actuaciones vienen determinadas por los objetivos generales y los objetivos específicos marcados por la Consejería de Educación y concretados en la presente Orden para el período 2021/2023. El desarrollo de estas actuaciones se llevará a cabo según los procedimientos que se establezcan para cada una de ellas y se elaborarán los informes correspondientes que se determinen desde los órganos directivos competentes, siendo coordinadas desde la Inspección Central de Educación. Estas actividades requerirán visita a los centros educativos de la que se dejará constancia documental en la aplicación GINS, con su código correspondiente.
Para el período de vigencia del presente Plan de Actuación, tendrán carácter prioritario las actuaciones que permitan el establecimiento de un sistema educativo de calidad y en condiciones seguras en Castilla y León, en base a los objetivos específicos señalados anteriormente en el punto 2 de este Anexo, por lo que estas actuaciones prioritarias serán concretadas anualmente a través de las respectivas directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa.
PUNTO 2 DEL ANEXO:
Objetivos específicos del Plan de Actuación de la Inspección Educativa.
Los objetivos generales se despliegan a través de los objetivos específicos que configuran el Plan de Actuación, en los que se basarán los planes anuales de actividades, y que son los siguientes:
OG1.– Mejorar la calidad, equidad e inclusión del sistema educativo de Castilla y León:
OE1.– Fomentar la mejora de resultados a través de los documentos institucionales de centro.
OE2.– Fomentar la digitalización y sostenibilidad de los centros educativos.
OG2.– Garantizar el cumplimiento de los protocolos de organización y prevención en los centros educativos:
OE3.– Asesorar en la implantación de las medidas organización y prevención y en la elaboración de los documentos de los centros educativos derivados de su aplicación.
OE4.– Supervisar los documentos de los centros educativos: planes de inicio, planes de contingencia y digitalización y planes de refuerzo y recuperación, así como la correcta aplicación de los protocolos de prevención vigentes.
OG3.– Asesorar a los centros educativos sobre los cambios normativos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al haber sido modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y supervisar su aplicación cuando proceda:
OE5.– Informar y asesorar en la implantación de la nueva normativa derivada de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en base a su calendario de implantación.
OE6.– Supervisar la aplicación de la nueva normativa en los centros educativos.