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4.1 Tipos de licencias

Tipos de licencias

Tipos de licencias según los permisos otorgados por el autor.

Conocemos que en el mundo de la música, la literatura o el cine, existen los derechos de autor.

Pero también debemos saber que todos los contenidos publicados en Internet también tienen límites para su utilización y difusión (ya sean  textos, audios, fotografías, infografías, videos, softwares etc.)

Es bastante común escuchar noticias sobre denuncias a sitios web con enlaces que han utilizado materiales con derechos reservados.

Para evitar estos problemas, vamos a resumir los tipos de licencias más comunes en contenidos digitales, que básicamente, podemos dividir en dos grupos:

  • COPYRIGHT                                                                          
  • COPYLEFT 

                                                               

COPYRIGHT

COPYRIGHT  

Es la más utilizada y significa “Todos los derechos reservados”.

Limita la utilización, modificación y distribución del contenido al autor del mismo. Cualquier persona que quiera hacer uso de un contenido protegido con Copyright, debe ser autorizado por el autor y, en la mayoría de las ocasiones, pagar por ello. 

Por defecto, a cualquier contenido publicado en el que no se especifique el tipo de licencia se le aplica el Copyright. De modo que si encontramos un material que no tiene licencia visible no debemos utilizarlo bajo ningún concepto para publicarlo.

Existen ciertas excepciones en las que se puede usar contenido protegido por Copyright sin autorización del autor, como por ejemplo, para fines educativos, pero debe limitarse al espacio físico del aula donde se imparta el contenido. Aunque una página web tenga fines educativos, no puede utilizar material protegido con Copyright. También existen excepciones con fines informativos (siempre que el autor no haya prohibido expresamente su uso) o el Derecho de cita para fines de investigación (con la finalidad de ampliar o sustentar una idea, indicando debidamente el autor de la cita).

Hay varias organizaciones que para vigilar por el cumplimiento de los derechos de autor en los diferentes tipos de contenidos, como por ejemplo:

SGAE:  se dedica a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual en artes escénicas, audiovisuales y música.

CEDRO: es una asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, editadas en cualquier medio y soporte.

COPYLEFT

COPYLEFT  

Es todo lo contrario al Copyright. Este tipo de licencia permite a cualquier persona la utilización, modificación y distribución, incluso para fines comerciales, de un contenido. El requisito indispensable es la mención de la autoría de la obra en cuestión, pero puede utilizarse sin autorización expresa del autor.

Dentro de este tipo de licencias, se han creado otros, los más usados en internet son:

  • Creative Commons
  • GNU GLP

              

CREATIVE COMMONS

La licencia Creative Commons está basada en el Copyleft, permite la incorporación de ciertas limitaciones, según la decisión del autor de la obra. Existen 6 tipos de licencias Creative Commons dependiendo si el autor permite o no realizar modificaciones en la obra, si al hacer una modificación de la obra se debe o no compartir bajo el mismo tipo de licencia o no, e incluso, si permite o no hacer uso comercial de la misma.

Pero todas tienen un denominador común, siempre hay que reconocer expresamente la autoría.

GNU GPL

La licencia GNU GPL  también está basada en el Copyleft, se utiliza en el ámbito de los programas informáticos. Cualquier programa que utilice este tipo de licencias se declara como software libre. Esto significa que cualquier persona puede instalar el programa en cuestión, modificar su código o distribuirlo sin autorización expresa del autor. 

Ubuntu  y OpenOffice son dos de los ejemplos más conocidos que utilizan este tipo de licencia.

Reconocimiento

Este apartado ha sido realizado de acuerdo con: