LA ADMINISTRACIÓN
El Poder Ejecutivo reside en el Gobierno en los sistemas parlamentarios, como el nuestro. La Constitución pone bajo la dirección del Gobierno a la Administración Pública, que es el aparato organizativo del Estado, la maquinaria operativa compuesta de elementos personales (composición funcionarial) y materiales necesarios para que el Estado cumpla sus fines en el ámbito interior, exterior, civil y militar.
Por tanto, el Gobierno y Administración son dos órganos distintos, aunque estrechamente vinculados, lo que justifica su regulación conjunta en el Título IV de la Constitución. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula los aspectos básicos de la Administración.
Al Gobierno corresponde desarrollar una actividad principal (la acción política) y a la Administración una actividad administrativa o subordinada, dependiente del Gobierno, que es quien la dirige y, al mismo tiempo, se coloca en la cúspide de la Administración. La Constitución, en los arts. 103 a 106 recoge una serie de principios que se refieren a la Administración. Entre ellos destaca el principio de legalidad, en virtud del cual, la Administración se somete plenamente a la ley (Estado de Derecho) y al control por parte de los tribunales lo que favorece su objetividad. Otros principios constitucionales relativos a la Administración son el de jerarquía, economía, suficiencia y adecuación a los fines que tienen encomendados, seguridad jurídica, responsabilidad y prohibición de la arbitrariedad.
La Administración se caracteriza, además de por las notas de subordinación y dependencia política, por las notas de continuidad y permanencia en la medida en que los fines que le están encomendados a la Administración requieren una actividad continuada y permanente. De aquí famosa frase “los gobiernos cambian, pero la Administración Pública permanece”. Para conseguir esta estabilidad y neutralidad la Administración está servida o integrada por funcionarios de carrera, que ocupan una posición estabilidad o permanencia. El acceso tiene lugar cumpliendo los criterios de mérito y capacidad. Sin embargo, por razones prácticas de necesidad o eficacia, es posible que se incorporen personas con vinculación temporal (el denominado personal laboral).
Otra nota relevante es la de neutralidad, en cuanto que la Administración no tiene ideología, es neutral. Esto es así en el desempeño de la función de prestación de servicios que tiene encomendada y a ello contribuye su composición burocrática y profesional. Sin embargo, esto no es incompatible con que, en las esferas más altas de la Administración, para hacer factible la tarea de dirección que el Gobierno tiene encomendada y que se sustenta en una línea ideológica, los servidores públicos sean designados discrecionalmente (cargos de confianza) por las más altas autoridades en la organización de la Administración, en los que converge también su carácter político. Esta designación discrecional o libre lleva como contrapartida que del mismo modo pueden ser cesados con libertad.
Efectivamente, existen notables conexiones entre Gobierno y Administración pues, desde el punto de vista orgánico, existe cierta identificación entre el Gobierno y los altos cargos de la Administración (Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Secretarios Generales).
Sin carácter exhaustivo, entre las Administraciones Públicas podemos distinguir Administraciones territoriales y no territoriales, corporaciones (como por ejemplo los Colegios profesionales, las Cámaras de Comercio etc.) e instituciones (por ejemplo, el BOE, Renfe, las Universidades)
Dentro de las Administraciones territoriales podemos distinguir la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, y las Entidades que integran la Administración Local.
La Administración del Estado. La descentralización territorial de España se traduce en que existen diversas Administraciones en función de su base territorial: Administración estatal (del Estado), autonómica (de la Comunidad Autónoma), y local (provincial y municipal).
Cada una de estas Administraciones ejerce sus funciones en el ámbito de sus competencias: competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma o locales.
Pero la Administración del Estado, la territorialmente más extensa, está desplegada en todo el territorio nacional, de manera que podemos diferenciar: la Administración central, la denominada “Administración periférica” y la Administración del Estado en el exterior (fuera de España). A la Administración periférica pertenecen el Delegado del Gobierno que hay en cada Comunidad Autónoma, y el Subdelegado del Gobierno que hay en cada provincia para cumplir, en su respectivo territorio, los fines del Estado.
En esos mismos territorios se superponen también la Administración autonómica o la Administración local, para el cumplimiento de los fines que le son propios.
La Administración autonómica, como ocurre con la estatal, también está presente en los territorios que la conforma, es decir, en las provincias a través de los Delegados territoriales.